A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-1)
Creación y regulación Aceleradora de Inversiones –  Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

Pág. 11

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid constituye la primera región de España en atracción de inversiones, acogiendo las sedes de multitud de empresas multinacionales y atrayendo talento tanto nacional como internacional. La captación de inversiones supone una fuente de
creación de empleo, de generación de valor añadido, de dinamismo empresarial y, en última instancia, el mejor escudo social.
Por otra parte, las trabas administrativas son consideradas como uno de los principales obstáculos para el impulso de la competitividad empresarial. Su reducción, por tanto,
fomentaría la actividad económica y la creación de empleo. Del mismo modo y en relación
con la inversión extranjera, en el Barómetro del Clima de Negocios en España. 2020 del
Instituto de Comercio Exterior (ICEX), Multinacionales por la Marca España e IESE, se señalaba que la burocracia era el aspecto con peor valoración por parte de las empresas extranjeras y se incidía en que la reducción de las cargas administrativas contribuiría a aumentar la inversión. En la actualización del informe de 2022, las cargas burocráticas siguen
detectándose como una de las principales debilidades.
Con el fin de fomentar la competitividad y atraer más proyectos de inversión de mayor
valor añadido, se hace necesario crear un órgano colegiado interdepartamental, y eventualmente interadministrativo, que facilite que los proyectos generadores de riqueza y empleo
para la Comunidad de Madrid puedan tramitarse ante la Administración con agilidad y eficacia. Las cargas administrativas y exigencias documentales que conlleva su funcionamiento y
que en todo caso son opcionales, se ven compensadas por el beneficio obtenido en relación a
la acción coordinadora que puede generar la Aceleradora, y por supuesto por la agilización en
la tramitación ligada a los efectos de la declaración de proyecto de especial interés.
Entre los objetivos del Gobierno de la Comunidad de Madrid se encuentra la adopción
y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y el clima de
negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales
como extranjeros.
Esto permitirá, además, y en consonancia con los objetivos antes señalados, identificar y desarrollar medidas de simplificación administrativa, mejorando el clima de negocios
e impulsando la competitividad de la Comunidad de Madrid.
Las funciones que desarrolla la Aceleradora se ejercen bajo la competencia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, conforme al artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
así como de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.1, apartados 1 y 3 del citado Estatuto.
El presente decreto crea y regula la Aceleradora, como órgano colegiado que reúne a las
diferentes consejerías con competencias que afectan al establecimiento de proyectos de inversión empresarial, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, apoyado por la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones, grupo de trabajo permanente formado por personal técnico, así como en su caso por grupos específicos de trabajo designados por la Aceleradora para cada proyecto de inversión.
Considerando lo establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas
jurídicas. Continúa dicho artículo en el apartado tercero, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas
que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

BOCM-20230306-1

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