C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando el trabajador preavisare de su cese,
aunque con antelación menor a los quince días laborables, la pérdida de la paga extra devengada
será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente
convenio.
Art. 24. Prestaciones complementarias de Seguridad Social.
1. La empresa complementará las prestaciones legalmente establecidas hasta el 100 por 100
de las percepciones salariales de los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada
de cualquier contingencia desde el primer día de baja médica oficial hasta el día trescientos de
duración de la baja.
2. A partir del día trescientos uno de incapacidad temporal la empresa no complementará las
prestaciones, percibiendo el trabajador a partir de ese momento únicamente las prestaciones que,
en su caso, tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social.
Capítulo VI
Régimen disciplinario
Art. 25. Código de conducta.
1. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores serán constitutivas de
faltas que podrán ser sancionadas y que, según su índole y en atención a las circunstancias concurrentes, podrán ser leves, graves y muy graves.
2.- La empresa podrá́ sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente
texto.
Art. 26. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la
integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los
casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar a la actividad e
imagen la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltas un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Art. 27. Faltas graves.

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de
dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si
la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o
de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta
muy grave.

BOCM-20230306-22

Se considerarán como faltas graves las siguientes: