Madrid (BOCM-20230303-60)
Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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vencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Para la convocatoria ordinaria de 2023 el plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos

BOCM-20230303-60

Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
“Solicitud de subvención”, que se adjunta en la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una Memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.
Para la modalidad de “Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria de sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo “Anexo II”.
Límites:
— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos
aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 15.000,00 euros, impuestos
incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada
sea superior a 4.000,00 euros. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2023. Podrá subcontratarse hasta un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.
— En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de
funcionamiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros
espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar
ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier
miembro de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud.
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior 1.000 euros. La cuantía solicitada para gastos de adquisición de
equipamiento y mobiliario, en conjunto, no podrá ser superior a 1.500 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro,
Martín Casariego Córdoba.
(03/3.317/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791