Madrid (BOCM-20230303-59)
Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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cionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en
orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en
lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá
realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, que se adjunta a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II”.
Límites:
— En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos
aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 4.000,00 euros, impuestos
incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada
sea superior a 3.000,00 euros. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2023. Podrá subcontratarse hasta un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.
— En la modalidad de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u
otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. No
podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los
que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el
municipio de Madrid. A los efectos de determinación del domicilio social u otros
espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.000,00 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
cualquier subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de
Vicealcaldía durante el ejercicio 2023.
Madrid, a 22 de febrero de 2023.—La concejala-presidenta del Distrito de Tetuán,
Blanca María Pinedo Texidor.
(03/3.323/23)

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ISSN 1989-4791

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Sexto. Otros datos