Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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Art. 3. Ámbito de aplicación objetiva.—1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Meco.
2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del
Municipio, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y
pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público
municipal situados en aquellos.
3. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en el apartado anterior, o cuando el descuido o la falta de un
adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo
en el espacio público.
Art. 4. Ámbito de aplicación subjetiva.—1. Es aplicación a todas las personas que
están en este Municipio, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
2. En los supuestos previstos de manera expresa en la Ordenanza, esta también será
aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo 11.
Capítulo segundo
Principios generales de convivencia ciudadana y civismo: Derechos y deberes

Capítulo tercero
Medidas para fomentar la convivencia
Art. 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.—1. El Ayuntamiento
llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias
con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el Municipio se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el
civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

BOCM-20230303-93

Art. 5. Principio de libertad individual.—Todas las personas a las que se refiere el
artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a
la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.
Art. 6. Deberes generales de convivencia y de civismo.—1. Sin perjuicio de otros
deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como
presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde
estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las
demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en el Municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que
alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.