Meco (BOCM-20230303-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza normas convivencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario de sesión 29 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Meco
aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Normas de Convivencia en sus artículos 11, 39, 43, 45 y 46, habiendo sido publicada en el tablón de edictos y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 16 de diciembre de 2022 y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, a los efectos de información pública recogido en el artículo 49.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En dicho periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones, por lo que la
aprobación inicial se eleva automáticamente a definitiva, procediendo a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la Ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos art. 41.1.a, 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza con las modificaciones aprobadas.
Contra la presente ordenanza aprobada, podrán los interesados, según el art. 10.1.b) de
la Ley 29/1998 de la Jurisdicción contenciosa administrativa, interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin
perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS NORMAS
DE CONVIVENCIA DEL MUNICIPIO DE MECO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo primero

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás
El Municipio es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización social, con las condiciones ambientales óptimas,
lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.
2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie
de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción del civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las
normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de
intervención.
Art. 2. Fundamentos legales.—1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la
potestad municipal aprobar ordenanzas y de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se señala en los artículos 139 y
siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Lo establecido en el apartado anterior 2 se entiende sin perjuicio de las demás
competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento por la normativa general de régimen
local y la legislación sectorial aplicable.

BOCM-20230303-93

Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la ordenanza