Collado Villalba (BOCM-20230303-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 53

12) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y desarrollar la política
municipal en esta materia.
13) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos
laborales.
14) Dirigir y supervisar el Plan de Formación para el personal municipal. (Autorización de asistencia a cursos).
15) Comunicaciones con la Seguridad Social respecto a las altas y bajas de los empleados municipales.
16) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las materias
y asuntos siguientes:
a. Formalización de los contratos laborales y de las actas de toma de posesión de los
Funcionarios.
b. Aprobación de las situaciones administrativas del personal funcionario y circunstancias semejantes para el personal laboral, incluyendo reingresos al servicio activo, concesión de excedencias y las jubilaciones.
c. Reconocimiento de servicios previos a los empleados públicos en los términos
previstos en la legislación vigente y aprobación del Complemento de antigüedad
del Personal Laboral.
d. Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.
e. Concesión de ayudas sociales a los empleados municipales.
17) Incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones al personal
funcionario y al de carácter laboral, a excepción de los Funcionarios con Habilitación de
Carácter Estatal que se regirán por su régimen específico, y de las sanciones que impliquen
despido o separación del servicio.
18) Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos de prácticas laborales con distintos organismos públicos o privados.

1) Dirección e inspección de las concesiones administrativas de servicios.
2) Dirección y gestión en general de los servicios y actividades relativas a la Contratación.
3) La formalización y firma de los contratos administrativos, incluyéndose también
los contratos basados en sistemas dinámicos de adquisición, así como la firma de los contratos privados que se suscriban, con excepción de los contratos menores que corresponderán a los concejales respectivos de cada área gestora.
4) La dirección de los servicios y la gestión de asuntos en el área de contratación.
5) La realización de propuestas y actuaciones en el área de contratación.
6) La preparación de todos los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros, y concesiones, adquisiciones y enajenaciones de bienes y derechos, excepto los
relativos a los contratos menores.
Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Quinto.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los Concejales-Delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.
Sexto.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos Concejales-Delegados, entendiéndose que los mismos
manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.
Séptimo.—El presente Decreto surtirá efectos desde el momento en que se dicta, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Octavo.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado
del mismo».
Collado Villalba, a 20 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores
Vargas Fernández.
(03/3.071/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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