Collado Villalba (BOCM-20230303-79)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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4) Capacidad de dictar actos administrativos que afecten a terceros en las siguientes
materias:
a. Aprobación de liquidaciones tributarias, no tributarias y reclamaciones de otras
deudas de terceros para con el Ayuntamiento.
b. Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a dichas liquidaciones.
c. Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno.
d. Aprobación de devolución de ingresos indebidos.
e. Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias.
f. Aprobación de cuentas justificativas de pagos de anticipos de “caja fija”.
g. Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.
h. Aprobación de actas de liquidación.
i. Imposición de sanciones tributarias.
j. Aprobación de expedientes de compensación de deudas.
k. La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias.
5) Devolver y cancelar las garantías, tanto avales como fianzas en metálico.
6) Reintegrar total o parcialmente las subvenciones recibidas.
7) Resolver la devolución de fianzas.
8) Aprobación de facturas por importe superior al contrato menor y el reconocimiento de la obligación.
9) En materia de gastos y pagos:
a. Autorizar y Disponer Gastos (AD) hasta un importe de 15.000 euros más IVA
y 40.000 euros más IVA, salvo en los supuestos en los que dicho trámite esté conferido a otros órganos.
b. Aprobación y reconocimiento de Obligaciones (O) con excepción de las referidas
a contrataciones administrativas con importe inferior a 15.000 euros más IVA.
c. Ordenar el Pago (P).
10) Firmar los documentos a través de los que se materializan todos los pagos, incluidos los derivados de las operaciones no presupuestarias y de devolución de ingresos.

1) Dirección y supervisión de la política de Recursos Humanos y la supervisión del
personal de la Corporación, salvo el ejercicio de la Jefatura de la Policía Municipal.
2) Efectuar las convocatorias derivadas de la Oferta anual de Empleo Público, de
conformidad con las bases aprobadas por el Alcalde de la Corporación, proponer los vocales titulares y suplentes de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas que se convoquen, así como el informe y propuesta en relación con los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de dichos tribunales.
3) Elevar propuesta de aprobación de la plantilla municipal.
4) Elevar propuesta de Relación de Puestos de Trabajo.
5) Proponer las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo o Catálogo de
puestos, así como las modificaciones de plantilla.
6) Proponer la Oferta Pública de Empleo de acuerdo con el presupuesto y plantilla
aprobadas.
7) Proponer las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y hacer las propuestas de resolución de las mismas y los cambios de destino de personal de la Corporación.
8) Proponer la contratación, despido y extinción de los contratos del personal laboral de la Corporación, la asignación del mismo a los distintos puestos previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación, de acuerdo con la legislación laboral, así como adoptar las decisiones que correspondan en materia de Seguridad Social.
Igualmente, proponer el nombramiento y cese del personal funcionario (de carrera e interino) y eventual en los términos previstos en la Legislación vigente.
9) Supervisar la gestión del régimen retributivo del personal y, aprobar la asignación
individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones.
10) Proponer el reconocimiento, abono y retenciones de cantidades de toda índole
derivadas de la gestión de los servicios de personal.
11) Imponer sanciones disciplinarias a los miembros de la Policía Local, exceptuando las que afecten a la separación del servicio.

BOCM-20230303-79

Facultades en materia de Recursos Humanos y Régimen Interior