D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230303-51)
Convenio –  Convenio de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Paralímpico Español, para la colaboración en la realización del Proyecto “Relevo Paralímpico”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

VIERNES 3 DE MARZO DE 2023

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El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el Convenio a cargo del CPE, o bien porque este obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, el CPE presentará una declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos
destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del Convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
Séptima
Vigencia del Convenio
El presente Convenio estará en vigor desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.
Octava
Modificación del Convenio
La modificación del Convenio requerirá acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
No obstante, cualquier cambio o modificación del Proyecto, deberá ser previamente
comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente Convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Novena
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de
quince días hábiles, dando traslado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio, lo que podrá dar
lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de
una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5% del precio total del importe a abonar por
la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del Convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte del CPE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Décima
Personal
En ningún caso la suscripción del presente Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través del CPE, participe o colabore en el desarrollo del Proyecto y de sus actividades.
Undécima
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, y acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las
partes formada por representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma
conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

BOCM-20230303-51

Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio