Brea de Tajo (BOCM-20230302-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa expedición documentos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 52

JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

CONCEPTO

Pág. 207

IMPORTE

4. Cedulas urbanísticas

40 Euros

5. Certificaciones e informes

30 Euros

6. Copia de cualquier expediente urbanístico
a) Plano
b) Folio
8. Señalamiento de alineaciones
9. Parcelación y reparcelación

10. Licencia de primera ocupación

4 Euros
0,20 Céntimos
5 /m.
10 por finca
5 por cada superficie
de unidad mínima
o fracción
1,2 euros/ m útil

TRABAJOS EN REPROGRAFIA Y SIMILARES
1. Formato folio

0,20

2. Formato DIN A-3

0.40

DERECHOS DE EXAMEN EN PRUEBAS SELECTIVAS
1 Para participar en pruebas selectivas

50 Euros

DOCUMENTOS DE MEDIO AMBIENTE
1. Expedición de licencia e inscripción en el registro municipal
de animales potencialmente peligrosos

30 Euros expedic
15 Euros Renov.
y duplicados

CERTIFICACIONES CATASTRALES
1. Descriptivas o graficas de urbana y rustica

18 Euros

2. Otras en las que se incluya antigüedad, superficie y cualquier
otro extremo no recogido en la oficina virtual de urbana o rustica

30 Euros

OTROS DOCUMENTOS
1. INSERCIÓN ANUNCIOS EN BOLETÍN OFICIAL
2. Escaneo de documentos
3. Fax

Coste Real
0,50
1 Euro

BOCM-20230302-51

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán
de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor,
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Brea de Tajo, a 21 de febrero de 2023.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.
(03/3.053/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791