D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230302-32)
Convenio –  Convenio de 7 de febrero de 2023, para la ampliación del destino previsto en el convenio de constitución del derecho de superficie con carácter gratuito sobre la rasante, vuelo y subsuelo de la parcela municipal de 27.088,17 m2 de superficie, situada en la calle de Jacaranda, Distrito de Arganzuela, suscrito el día 7 de noviembre de 2017, entre el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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El citado ramal discurrirá inicialmente bajo el vial de nueva creación (calle E-1), en
una longitud de 254,50 metros lineales, con las determinaciones técnicas contenidas en el
plano que se acompaña, para, a continuación discurrir bajo esta Parcela de Equipamiento
Público Dotacional R-ES-D-1, adosado al trazado del citado túnel ferroviario, hasta atravesarlo poro el cruce existente del mismo para, a continuación, proseguir su trazado en el ámbito y conectarse con el resto del a red de saneamiento previsto.
Tanto el túnel ferroviario existente como el saneamiento previsto, ambos de interés público, en cuanto no interfieran en su funcionamiento y trazado, serán compatibles con el régimen de usos de las parcelas afectas previstas en el Plan, si bien la franja bajo la que discurran, deberá catalogarse como “zona libre de edificación”, lo que aquí se hace constar a
los efectos oportunos.
Edificabilidad:
Según el texto refundido de la 3.a modificación del PERI del APR 02.06 (Méndez Álvaro Norte I), la parcela dotacional tiene un coeficiente de edificabilidad de 1,4 m2/m2, lo
que establece para los 27.088,17 m2s una edificabilidad de 37.923,44 m2c.
Valoración:
La valoración se realiza conforme al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y
al Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
Asciende la valoración de la totalidad de la parcela a la cantidad de treinta y nueve millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta euros con setenta y dos céntimos
(39.364.530,72 euros).
Por todo cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano) y la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), acuerdan suscribir el presente Convenio para la ampliación del destino previsto en el Convenio firmado
el día 7 de noviembre de 2017, de constitución del derecho de superficie con carácter gratuito sobre la rasante, vuelo y subsuelo de la parcela municipal de 27.088,17 m2 de superficie, situada en la calle Jacaranda, Distrito de Arganzuela, suscrito entre el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación
e Investigación) para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria, y ello con el
objeto de ampliar su destino con la construcción de una Escuela Infantil de Primer Ciclo
además de la construcción del Instituto de Educación Secundaria, constituyendo un Complejo Educativo, manteniéndose vigentes el resto de las estipulaciones del citado Convenio.
Segunda
Compromiso de la Comunidad de Madrid

Tercera
Eficacia del Convenio
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con su firma por el
Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y Competencias del

BOCM-20230302-32

La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), como Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la
parcela a la construcción y gestión de un Instituto de Educación Secundaria y una Escuela
Infantil de Primer Grado, constituyendo un Complejo Educativo.