D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio – Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 52
domicilio familiar, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o
disfrutedeotraviviendaentodoelterritorionacional.
c. Enloscasosdecustodiacompartidasobrehijos,cuandosehayaatribuidoel
usodedichaviviendadeformaconjuntaconelotroprogenitor,siemprequeno
sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el
territorioespañol.
d. Alasmujeresvíctimasdeviolenciadegénero,cuandocomoconsecuenciade
esta situación, acreditada conforme el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre,IntegralcontralaViolenciadeGénerodelaComunidaddeMadrid,
nopuedandestinarsuviviendaaestasituación.
6. Con carácter general, no ser ni haber sido adjudicatario como titular de vivienda de
protecciónoficialopromociónpública,ningunodelosmiembrosdelaunidadfamiliar
entodoelterritorionacionalenlosúltimos10añosanterioresalafechadesolicitud
devivienda.
7. Nohaberresultadoadjudicatariodeviviendapúblicaningunodelosmiembrosdela
unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la
solicitud,loqueimplicatambiénnohaberrechazadoningunaviviendaofertadaporla
AgenciadeViviendaSocialparasurealojamientoenlosúltimos10años.
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BOCM-20230302-37
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domicilio familiar, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o
disfrutedeotraviviendaentodoelterritorionacional.
c. Enloscasosdecustodiacompartidasobrehijos,cuandosehayaatribuidoel
usodedichaviviendadeformaconjuntaconelotroprogenitor,siemprequeno
sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el
territorioespañol.
d. Alasmujeresvíctimasdeviolenciadegénero,cuandocomoconsecuenciade
esta situación, acreditada conforme el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre,IntegralcontralaViolenciadeGénerodelaComunidaddeMadrid,
nopuedandestinarsuviviendaaestasituación.
6. Con carácter general, no ser ni haber sido adjudicatario como titular de vivienda de
protecciónoficialopromociónpública,ningunodelosmiembrosdelaunidadfamiliar
entodoelterritorionacionalenlosúltimos10añosanterioresalafechadesolicitud
devivienda.
7. Nohaberresultadoadjudicatariodeviviendapúblicaningunodelosmiembrosdela
unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la
solicitud,loqueimplicatambiénnohaberrechazadoningunaviviendaofertadaporla
AgenciadeViviendaSocialparasurealojamientoenlosúltimos10años.
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