D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20230302-37)
Convenio – Convenio de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura
19 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 181
ANEXO I
REQUISITOSOBJETIVOSQUEDANLUGARALACCESOAUNPROCEDIMIENTODEREALOJO
EINCLUSIÓNSOCIALCONCARGOALPRESENTECONVENIO
1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar,
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2018, debiendo
estarconstituidalaunidadfamiliararealojarconanterioridadaestafecha.
No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de
diciembre de 2018 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios
fehacienteslaresidenciahabitualypermanentedelaunidadfamiliarconanterioridad
aestafecha.
2. Serelinteresadomayordeedadomenoremancipadodeacuerdoconloestablecido
enelCódigoCivil.Enelcasodeencontrarseincapacitadoparacontratar,lasolicitudy
contratación deberá efectuarse por quienostentesu tutela legal,curatela o defensa
judicial.
3. Enelcasodeconvivirmásdeunafamiliaconhijosasucargoenlamismavivienda,se
podráestudiarelrealojodecadafamiliaenunaviviendaindependiente.
4. Lacuantíadelosingresosfamiliaresponderadosdelsolicitante,odelaunidadfamiliar
deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
EfectosMúltiples(IPREM).Paraelcálculodeestosingresossepartirádelacuantíade
la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
convertida en número deveces el IPREM y ponderada mediante la aplicaciónde los
siguientescoeficientescorrectoresestablecidosenfuncióndelnúmerodemiembros
delaunidaddeconvivencia:
a.Coeficiente0,800,paraunidadesdeunoodosmiembros.
b.Coeficiente0,776,paraunidadesdetresmiembros.
c.Coeficiente0,744,paraunidadesde4miembrosomás.
5. Quenielsolicitanteniningúnmiembrodelaunidadfamiliarostenteelplenodominio
o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de
habitabilidad)entodoelterritorionacional,conlassiguientessalvedades:
a. Que el derecho recaiga únicamente sobre una partealícuota de lavivienda
nosuperioral50%ysehayaadquiridolamismaportítulodeherencia.
b. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al
cónyugealquenoselehayaadjudicadoelusodelaviviendaqueconstituíael
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BOCM-20230302-37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 52
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023
Pág. 181
ANEXO I
REQUISITOSOBJETIVOSQUEDANLUGARALACCESOAUNPROCEDIMIENTODEREALOJO
EINCLUSIÓNSOCIALCONCARGOALPRESENTECONVENIO
1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar,
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2018, debiendo
estarconstituidalaunidadfamiliararealojarconanterioridadaestafecha.
No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de
diciembre de 2018 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios
fehacienteslaresidenciahabitualypermanentedelaunidadfamiliarconanterioridad
aestafecha.
2. Serelinteresadomayordeedadomenoremancipadodeacuerdoconloestablecido
enelCódigoCivil.Enelcasodeencontrarseincapacitadoparacontratar,lasolicitudy
contratación deberá efectuarse por quienostentesu tutela legal,curatela o defensa
judicial.
3. Enelcasodeconvivirmásdeunafamiliaconhijosasucargoenlamismavivienda,se
podráestudiarelrealojodecadafamiliaenunaviviendaindependiente.
4. Lacuantíadelosingresosfamiliaresponderadosdelsolicitante,odelaunidadfamiliar
deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
EfectosMúltiples(IPREM).Paraelcálculodeestosingresossepartirádelacuantíade
la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
convertida en número deveces el IPREM y ponderada mediante la aplicaciónde los
siguientescoeficientescorrectoresestablecidosenfuncióndelnúmerodemiembros
delaunidaddeconvivencia:
a.Coeficiente0,800,paraunidadesdeunoodosmiembros.
b.Coeficiente0,776,paraunidadesdetresmiembros.
c.Coeficiente0,744,paraunidadesde4miembrosomás.
5. Quenielsolicitanteniningúnmiembrodelaunidadfamiliarostenteelplenodominio
o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de
habitabilidad)entodoelterritorionacional,conlassiguientessalvedades:
a. Que el derecho recaiga únicamente sobre una partealícuota de lavivienda
nosuperioral50%ysehayaadquiridolamismaportítulodeherencia.
b. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al
cónyugealquenoselehayaadjudicadoelusodelaviviendaqueconstituíael
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