C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230302-28)
Bien de interés cultural –  Decreto 9/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de hecho cultural, la Fiesta de las Mayas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

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A.7. Participantes.
Ayuntamientos: son uno de los agentes participantes, que asumen parte de la organización, y que en algunos casos consiguieron volver a poner en marcha la fiesta.
Distintas asociaciones: las asociaciones, peñas y Casas Regionales participan organizando la fiesta o montando una Maya.
Mayas y cortejo de niñas: protagonistas de la fiesta.
Familiares de las Mayas y de las niñas del cortejo: que participan activamente organizando la fiesta, recolectando flores, aportando la decoración, preparando los altares y vistiendo a las niñas, aportando además los trajes o los tejidos bordos.
Propietarios de edificios que permiten que sobre sus fachadas se “construyan” los altares.
Visitantes y turistas: participan como espectadores, pero también como agentes de difusión y valoración de la fiesta.
A.8. Relación de bienes muebles e inmuebles vinculados.
Bienes Inmuebles:
Como los altares de las Mayas son construcciones efímeras, no hay ningún bien inmueble asociado a esta fiesta. Los altares se adaptan y aprovechan la particular estructura
de cada fachada.
Bienes muebles:
Patrimonio textil: ajuares familiares bordados a mano, colchas adamascadas o bordadas,
algunas de principios del siglo XX, piezas de indumentaria y adorno de herencia familiar.
Joyería tradicional: pendientes y aderezos.
Mobiliario artesanal y objetos decorativos para construir los altares.

B.1. Justificación social y cultural.
La fiesta de las Mayas recoge en su celebración elementos que la configuran como un
hecho cultural de indudable valor. Es un símbolo de gran arraigo en las poblaciones de casi
todo el continente europeo y de gran profundidad histórica. Conlleva una serie de prácticas
festivas que asombró en su momento a los humanistas por su continuidad en el tiempo.
Es una práctica singular y representativa que otorga protagonismo a las niñas y mujeres, y que genera y potencia los grupos sociales. Asimismo, facilita y estimula la integración social y fortalece los vínculos identitarios locales.
Por otra parte, da lugar a expresiones de notable valor estético tanto en el adorno popular como en los elementos de arquitectura efímera. Es un reservorio del patrimonio textil y
del oficio de bordadora, así como del conocimiento sobre costura y patronaje y el desarrollo
de sus habilidades técnicas.
Favorece además la sostenibilidad del medioambiente, empleando de modo ritual elementos vegetales de temporada.
Los humanistas del renacimiento y los costumbristas del XIX encontraron en ellas
reminiscencias de cultos latinos y de otros pueblos europeos. Fueron asimismo tema recurrente en la literatura de Lope de Vega, Calderón o Quevedo, y en casi todos ellos con
referencias madrileñas.
La fiesta de las Mayas contribuye a la difusión y mantenimiento de la cultura tradicional. Es por tanto ejemplo de las tradiciones vivas en la Comunidad de Madrid, en el que
concurren usos sociales, tradiciones orales, rituales, actos festivos y prácticas artesanales
directamente relacionadas con la fiesta.
B.2. Riesgos y medidas de salvaguarda.
La fiesta de las Mayas está consolidada en las poblaciones madrileñas en las que se celebra. Aunque se trata de recuperaciones, hay numerosos datos de una tradición largamente asentada en Madrid al menos desde el siglo XVI, por lo que previsiblemente su continuidad no peligra.
Sin embargo, hay algunos riesgos que pueden afectar de distinto modo a las distintas poblaciones. El riesgo principal está claramente en la transmisión a las generaciones venideras,
en la medida en que para las jóvenes preadolescentes no parece tener suficiente atractivo.
Como celebración de rango menor llama menos la atención de la población en general y de las instituciones, y esto puede implicar cierto abandono o desafección popular.

BOCM-20230302-28

B. Justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración
como Bien de Interés Cultural