C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230302-28)
Bien de interés cultural –  Decreto 9/2023, de 23 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de hecho cultural, la Fiesta de las Mayas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MARZO DE 2023

Pág. 129

«ANEXO

A.1. Introducción.
Según la UNESCO, conforme se establece en la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, el hecho cultural se enmarca dentro de los “usos
sociales, rituales, actos festivos” y cumple con los requisitos establecidos en el mismo texto de ser “tradicional contemporáneo y viviente a un mismo tiempo, integrador por cuanto
contribuye a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad
que ayuda a los agentes implicados a valorar su propio patrimonio”.
La manifestación objeto de esta declaración cumple con los requisitos o condicionantes que propone la citada Convención de la UNESCO para su salvaguarda, así como el Plan
Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Ley 10/2015, de 26 de mayo,
para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la legislación de la propia Comunidad de Madrid, que en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid reconoce los “hechos culturales”.
A.2. Identificación del objeto de la declaración. Denominación.
El hecho cultural objeto de declaración es conocido como fiesta de la Maya, fiesta con
la que se celebra la primavera a través de un icono, la Maya, que ha formado parte históricamente de la celebración. La Maya, según la definición de la RAE, es “una muchacha elegida entre las más hermosas de un pueblo, un barrio o una calle, en las fiestas de mayo, y
que preside los festejos populares”. Es quien preside la fiesta sentada en un trono que se coloca en un altar construido en el momento con materiales efímeros.
Las Mayas pueden estar acompañadas por un cortejo de niñas que se dirigen a la gente con un cepillo y una bandeja y, mientras hacen el gesto de limpiar la manga, piden “para
la Maya, que es bonita y galana”.
A.3. Delimitación del área territorial en la que se manifiesta el hecho cultural. Localización.
El hecho cultural objeto de declaración, las Mayas vistas como iconos primaverales,
se desarrolla en varios municipios de la Comunidad de Madrid: en El Molar, en Colmenar
Viejo, en Leganés, y en Madrid capital, en el barrio de Lavapiés.
A.4. Introducción histórica.
Las primeras referencias en castellano a las Mayas se encuentran en las Cantigas de
Alfonso X y aluden a los cantos que se cantaban el mes de mayo.
A mediados del siglo XVI, en algunos lugares se hacía una celebración con una muchacha llamada la Maya (según relato de Alfonso García Matamoros en 1579) cuyos rasgos descriptivos principales pueden haberse mantenido constantes a lo largo del tiempo. Se
formula además el reconocimiento de que debería tratarse de una celebración muy antigua,
quizás de procedencia romana.
En los siglos XVI y XVII las fuentes se multiplican, por lo que cabe asegurar que las
Mayas eran fiestas muy extendidas. Fueron objeto de especial interés por parte de poetas y
dramaturgos, tanto como elementos de referencia que el público reconocía bien, como material con el que construir los argumentos dramáticos. Entre los autores que los mencionan
destacan especialmente Lope de Vega, Quiñones de Benavente, Tirso de Molina, Antonio
de Zamora y Calderón la Barca. Todos ellos reprodujeron algunos cantares y las fórmulas
petitorias que empleaban las niñas/muchachas/mujeres para obtener dinero.
En el siglo XVII, Rodrigo Caro no solo hace una descripción precisa de los ritos en
torno a la Maya, sino que aporta numerosas referencias latinas con las que pretende vincular la fiesta con los antiguos romanos. Seguramente la información que aporta fue obtenida
en Sevilla, aunque generalizada para muchas ciudades españolas.
A finales del siglo XVII en Madrid se emiten los primeros bandos de la Alcaldía prohibiendo la celebración de las Mayas, que se repiten a lo largo de los años. Los bandos fundan la prohibición en los desórdenes y pendencias que generaba, y hacen a los padres de las
niñas responsables de su cumplimiento.
El Diccionario de Autoridades de 1732 define la Maya como “una niña que en los días
de fiesta del mes de mayo por juegos y divertimento visten bizarramente como novia y la
ponen en un asiento en la calle y otras muchachas están pidiendo a los que pasan den dinero para ella lo que sirve para merendar todas”.

BOCM-20230302-28

A. Descripción del bien objeto de la declaración