Velilla de San Antonio (BOCM-20230301-57)
Ofertas de empleo. Bases bolsas empleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2.o Mayor puntuación en el apartado de formación relacionada con el puesto.
3.o Por sorteo.
La Alcaldía-Presidencia aprobará listado provisional incluyendo la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos que se publicará en la Sede Electrónica y tablón de anuncios
de este Ayuntamiento, señalando un plazo de 5 días hábiles para alegaciones.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 5 días desde la finalización
del plazo de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución
alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Por Resolución de Alcaldía se procederá a la constitución de la Bolsa de Empleo Temporal para categoría profesional Agente de Desarrollo Local con el orden de prelación definitivo de los aspirantes, que será publicada en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento, donde se mantendrá actualizada durante su vigencia.
Contratación y funcionamiento de la bolsa

Período de vigencia: Será por cuatros años naturales o hasta su agotamiento si es anterior. Si en tal momento no se hubiera constituido una nueva bolsa, la vigencia de esta se
podrá prorrogar, de forma expresa, hasta que quede constituida la nueva.
Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del Servicio a
jornada completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque
se trate de sustituir ausencias parciales de los trabajadores. El llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso.
La persona que ocupe el primer lugar en la bolsa en ese momento será convocada para
la suscripción del contrato laboral que corresponda. La citada convocatoria deberá serle comunicada por teléfono y correo electrónico con confirmación de entrega. Si el candidato
rehúsa la oferta de contratación, se le remitirá correo electrónico, en el que conste la citada
oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma, sin perjuicio
de continuar con la citación del resto de los candidatos. Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, y tampoco hubiese contestado a la oferta de contratación enviada por correo electrónico en 48 horas, se remitirá nuevo correo electrónico, en el que conste la citada
oferta y se declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma.
En los supuestos en los que se rechace la oferta, se entenderá que existe justificación
cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado alguna de las siguientes situaciones, en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.o grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores
de 12 años acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse, una vez
finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada como tal por la Administración. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días el cambio de situación al órgano gestor de
la bolsa de trabajo. Durante este período, hasta que esa notificación se produzca,
el candidato permanecerá en la situación de baja temporal.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Y en el caso de comunicación en plazo el candidato pasará a la situación de disponible.
Cuando un candidato fuera contratado y el período de contratación con el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio fuera superior a 12 meses, de forma continuada o acumulada, dicho candidato pasará a posicionarse en el último lugar de la lis-

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