C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas
a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000
habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 9 de julio de 2019.

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía,
tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Así aparece efectivamente recogido en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, por ello, dispone la Comunidad de Madrid de título competencial
bastante en materia objeto del presente Acuerdo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, corresponde a la Dirección General de
Urbanismo, entre otras competencias, la de asegurar la colaboración y concertación con las
diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento
de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del
planeamiento municipal.
En línea con esta función de colaboración y dado que las competencias en la formación y tramitación del planeamiento municipal corresponden a los órganos de gobierno municipales, se han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación con los
municipios de escasos recursos de la Comunidad de Madrid. Esta cooperación se enmarca
en el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión y
responde a la necesidad de coordinar e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que, a nivel de la Comunidad de Madrid y los municipios, se pretendan realizar, entendiendo que el proceso de planeamiento ha de ser continuo y abarcar a todo el territorio,
aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para afrontar dichas tareas.
De acuerdo con ello, es voluntad de la Comunidad de Madrid hacer más eficientes y
efectivas las ayudas destinadas a financiar la redacción de planeamiento general y de desarrollo en los municipios con población igual o inferior a 15.000 habitantes, que se ven imposibilitados para afrontar su elaboración por la insuficiencia de recursos. Se pretende generar las condiciones urbanísticas que conviertan a los municipios en espacios atractivos
para la implantación de actividades que generen empleo, de forma que estos Ayuntamientos puedan, a través de sus planeamientos urbanísticos, facilitar el arraigo poblacional dotando los servicios públicos necesarios y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de sus
vecinos favoreciendo un crecimiento sostenible.
El objetivo es atender a las singulares circunstancias de estos municipios, que precisan
dotarse de instrumentos de planeamiento que resuelvan sus necesidades de equipamiento y
suelo, que permitan su desarrollo económico y posibiliten mejorar el escenario de supervivencia, mediante la dinamización de la economía local y la generación de empleo que se
deriva de un mejor orden urbanístico.
En este marco de cooperación y colaboración entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la región, se hace necesaria la modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de
población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento
general, de desarrollo y sus modificaciones. Ello con la finalidad de ampliar y mejorar dichas ayudas y que de esta forma se consiga el objetivo de que dichos municipios tengan sus
instrumentos urbanísticos adaptados a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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