C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-31)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 521/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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IV. Financiación
El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa
323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”.
V. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico es de aplicación para los cursos 2023-2024, 2024-2025 y
2025-2026 iniciándose en el momento de su aprobación.
Cada año se realizará la correspondiente convocatoria de subvenciones.
VI. Efectos o resultados perseguidos
El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.
VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y
resultados
Con carácter general los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:
1. Indicadores cuantitativos:
— Población menor de tres años en el año de referencia 2022.
— Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos en el año de referencia 2022.
— Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos
públicos en el año de referencia 2022.
— Población menor de tres años cada año siguiente a 2022 hasta 2026.
— Población menor de tres años escolarizada en centros sostenidos con fondos públicos cada año siguiente a 2022 hasta 2026.
— Población menor de tres años no escolarizada en centros sostenidos con fondos
públicos cada año siguiente a 2022 hasta 2026.
2. Indicadores cualitativos:
— Grado de cumplimiento del Plan respecto a los objetivos generales previstos.
— Grado de cumplimiento del Plan respecto al objetivo específico previsto.
VIII. Medidas correctoras
A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico, será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:
— Evolución de la población en general y de la población menor de tres años en particular.
— Evolución del número de plazas del primer ciclo de Educación Infantil ofertadas
en centros públicos.
— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.
— Evolución del número de centros de titularidad privada que vayan siendo autorizados por la Administración educativa.
— Posibles transferencias de fondos desde la Administración General del Estado.
— Modificación de la cuantía de las ayudas.

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.
Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos en las convocatorias
anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las
mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso,
proceder a realizar las modificaciones necesarias.
(03/3.059/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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IX. Sistemas de evaluación