C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-31)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 521/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 265

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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ORDEN 521/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de becas para
la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, es el órgano de la administración de
la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
Las administraciones educativas deben establecer las condiciones más favorables para
la escolarización de todos los niños, valorándose especialmente aquellos casos en los que
las condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación y
para progresar en los niveles educativos posteriores a la etapa infantil.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83,
dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de igualdad
en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones
socioeconómicas desfavorables.
Desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede ayudas económicas a las familias al objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en los
centros autorizados de titularidad privada con los objetivos de satisfacer la necesidad de
conciliar la vida familiar y laboral y con la convicción de que la escolarización en el primer
ciclo de Educación Infantil contribuye al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de
los niños menores de 3 años.
Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a
través de las sucesivas convocatorias anuales, la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades considera procedente continuar con esta actuación para los cursos sucesivos, con el objetivo de ampliar las ayudas individuales destinadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de educación infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formula el presente Plan Estratégico plurianual en el que
se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de
ayudas dirigidas a la escolarización de niños en el primer ciclo de educación infantil en centros autorizados de titularidad privada y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades que se adjunta como Anexo, relativo a la convocatoria de becas para la escolarización en centros de titularidad privada autorizados en el primer ciclo de Educación Infantil
y siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, para los cursos 2023-2024,
2024-2025 y 2025-2026.
Madrid, a 20 de febrero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20230228-31

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