A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
h) Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública las certificaciones originales
sobre denominación no coincidente expedida por el Registro de Cooperativas de
la Comunidad de Madrid.
i) Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o comprometidas, acompañada de una declaración sobre la veracidad de la valoración. Cuando se trate de
bienes inmuebles, referencia catastral del inmueble, descriptiva y gráfica, cuya
aportación se entenderá realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se
estipule de otro modo, debiendo aportar certificación registral de la efectiva transmisión del título que recaiga sobre el inmueble, en el momento en que se produzca. Será nula la aportación realizada mediante bienes inmuebles que no responda
a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. En el caso de derechos de propiedad intelectual o industrial, se deberá aportar asimismo acreditación de la debida inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 13
Inscripción
1. El órgano de administración deberá presentar la escritura de constitución para su
inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos
meses desde su otorgamiento. En caso contrario, responderán solidariamente de los daños
y perjuicios ocasionados por la demora.
Transcurrido un año sin que se haya hecho dicha presentación en el Registro de Cooperativas, todo promotor podrá resolver el contrato y exigir la restitución de las aportaciones realizadas. Adicionalmente, y transcurrido dicho plazo, el acuerdo de constitución solo
será inscribible si se acredita notarialmente la ratificación por la mayoría de los promotores iniciales de la constitución acordada en su día.
2. La inscripción deberá practicarse o denegarse de forma motivada, en el plazo de
tres meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los promotores para su corrección en el plazo de tres meses, quedando suspendido el cómputo del plazo de inscripción. Subsanado el defecto, se reanudará dicho cómputo; en caso contrario, se resolverá declarando el desistimiento de la solicitud de inscripción.
3. Transcurrido dicho plazo de tres meses sin que se haya practicado la inscripción
o sin que se haya dictado resolución expresa por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, el sentido del silencio administrativo será positivo, produciéndose los
efectos propios de la inscripción desde el vencimiento del citado plazo. La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la denegación motivada de la inscripción podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del responsable del Registro, en los términos y plazos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Capítulo II
De los socios, asociados y colaboradores
Artículo 14
1. Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas
como las jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en esta Ley.
En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo dispuesto especialmente para esta modalidad de interoperación en la presente Ley.
2. Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto
de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales servicios o actividades no presupongan el ejercicio
de autoridad pública.
BOCM-20230228-1
Personas que pueden ser socios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
h) Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública las certificaciones originales
sobre denominación no coincidente expedida por el Registro de Cooperativas de
la Comunidad de Madrid.
i) Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o comprometidas, acompañada de una declaración sobre la veracidad de la valoración. Cuando se trate de
bienes inmuebles, referencia catastral del inmueble, descriptiva y gráfica, cuya
aportación se entenderá realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se
estipule de otro modo, debiendo aportar certificación registral de la efectiva transmisión del título que recaiga sobre el inmueble, en el momento en que se produzca. Será nula la aportación realizada mediante bienes inmuebles que no responda
a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad. En el caso de derechos de propiedad intelectual o industrial, se deberá aportar asimismo acreditación de la debida inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 13
Inscripción
1. El órgano de administración deberá presentar la escritura de constitución para su
inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos
meses desde su otorgamiento. En caso contrario, responderán solidariamente de los daños
y perjuicios ocasionados por la demora.
Transcurrido un año sin que se haya hecho dicha presentación en el Registro de Cooperativas, todo promotor podrá resolver el contrato y exigir la restitución de las aportaciones realizadas. Adicionalmente, y transcurrido dicho plazo, el acuerdo de constitución solo
será inscribible si se acredita notarialmente la ratificación por la mayoría de los promotores iniciales de la constitución acordada en su día.
2. La inscripción deberá practicarse o denegarse de forma motivada, en el plazo de
tres meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los promotores para su corrección en el plazo de tres meses, quedando suspendido el cómputo del plazo de inscripción. Subsanado el defecto, se reanudará dicho cómputo; en caso contrario, se resolverá declarando el desistimiento de la solicitud de inscripción.
3. Transcurrido dicho plazo de tres meses sin que se haya practicado la inscripción
o sin que se haya dictado resolución expresa por el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, el sentido del silencio administrativo será positivo, produciéndose los
efectos propios de la inscripción desde el vencimiento del citado plazo. La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la denegación motivada de la inscripción podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico del responsable del Registro, en los términos y plazos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Capítulo II
De los socios, asociados y colaboradores
Artículo 14
1. Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas
como las jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en esta Ley.
En las cooperativas de segundo o ulterior grado se estará a lo dispuesto especialmente para esta modalidad de interoperación en la presente Ley.
2. Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto
de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales servicios o actividades no presupongan el ejercicio
de autoridad pública.
BOCM-20230228-1
Personas que pueden ser socios