A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
En el supuesto de que se trate de un elemento del pasivo, no procederá la distribución
y responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.
Artículo 78
Escisión de cooperativas en liquidación
La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.
SECCIÓN 4.a
Cesión del activo y del pasivo
Artículo 79
Concepto
La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación
de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras
cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
Artículo 80
Régimen jurídico
El acuerdo de cesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios y se comunicará individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la
recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad. En el
anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los
acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a
oponerse al mismo en los términos reconocidos en los supuestos de fusión y escisión.
Igualmente, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja justificada según lo previsto para los casos de fusión.
SECCIÓN 5.a
Transformación
Artículo 81
Continuidad de la entidad transformada
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo
previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la
titularidad de los derechos y obligaciones.
Artículo 82
Transformación de la cooperativa
Artículo 83
Acuerdo de transformación
1. La transformación de la cooperativa habrá de ser acordada por la asamblea general con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los estatutos.
No obstante, en la concreta justificación de la propuesta de transformación habrán de
ponerse de manifiesto tanto los riesgos que, en su caso, supondría la transformación para
los intereses de los cooperativistas y de los acreedores, como la adecuación del capital
BOCM-20230228-1
La cooperativa podrá transformarse, según proceda, en sociedad civil, profesional, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y
cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada
uno de los tipos societarios en los que se transforme.
Esta posibilidad podrá existir igualmente en relación con cualquier otro tipo de entidad cuya normativa reguladora no lo prohíba expresamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
En el supuesto de que se trate de un elemento del pasivo, no procederá la distribución
y responderán solidariamente de él todas las sociedades beneficiarias.
Artículo 78
Escisión de cooperativas en liquidación
La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.
SECCIÓN 4.a
Cesión del activo y del pasivo
Artículo 79
Concepto
La asamblea general, con los requisitos y mayorías establecidos para la modificación
de estatutos, podrá acordar la cesión del activo y del pasivo a uno o varios socios, a otras
cooperativas o a terceros, por mayoría de dos tercios.
Artículo 80
Régimen jurídico
El acuerdo de cesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios y se comunicará individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la
recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad. En el
anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los
acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a
oponerse al mismo en los términos reconocidos en los supuestos de fusión y escisión.
Igualmente, los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja justificada según lo previsto para los casos de fusión.
SECCIÓN 5.a
Transformación
Artículo 81
Continuidad de la entidad transformada
La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo
previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la
titularidad de los derechos y obligaciones.
Artículo 82
Transformación de la cooperativa
Artículo 83
Acuerdo de transformación
1. La transformación de la cooperativa habrá de ser acordada por la asamblea general con los requisitos y formalidades establecidos para la modificación de los estatutos.
No obstante, en la concreta justificación de la propuesta de transformación habrán de
ponerse de manifiesto tanto los riesgos que, en su caso, supondría la transformación para
los intereses de los cooperativistas y de los acreedores, como la adecuación del capital
BOCM-20230228-1
La cooperativa podrá transformarse, según proceda, en sociedad civil, profesional, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y
cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada
uno de los tipos societarios en los que se transforme.
Esta posibilidad podrá existir igualmente en relación con cualquier otro tipo de entidad cuya normativa reguladora no lo prohíba expresamente.