D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230228-38)
Convenio –  Convenio específico de 15 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la instalación de un “putting green” en una de las terrazas de la planta baja del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la Comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera supletoria, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para el funcionamiento de los órganos colegiados.
A la Comisión de Seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Sexta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros que cubra los posibles daños propios o a
terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Séptima
Vigencia, prórroga y denuncia
Este Convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2023
No obstante, si las obras y dotación de equipamiento, objeto de este Convenio acabaran antes de dicha fecha, la vigencia del Convenio terminaría el día de finalización de las obras descritas en el Anexo I.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos anuales con un
máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, respetando en todo caso el plazo máximo de vigencia que se establezca para el Convenio marco del que este específico deriva.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el Convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente Convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera
de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes con respecto al momento en
que quiera darse por finalizado.
Octava
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes, así como a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción
o resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en esa misma Ley.

BOCM-20230228-38

Causas de resolución