D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230228-38)
Convenio –  Convenio específico de 15 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la instalación de un “putting green” en una de las terrazas de la planta baja del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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— Cumplir los requisitos y trámites administrativos pertinentes y asumir el coste total de la obra.
— Informar a todas las personas involucradas en el desarrollo y ejecución de este
Convenio específico sobre la obligación de observar las prevenciones en materia
de protección de datos personales desarrolladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, relativo a las medidas
urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de
Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la reforma de un jardín de la planta baja del Hospital Infantil del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”,
mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 50.464,37 euros,
IVA incluido.
Cuarta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los materiales, resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá al Servicio Madrileño de Salud para su uso por el hospital. En consecuencia, según lo señalado en el apartado 2 de la cláusula segunda, el Centro Gestor correspondiente del Servicio Madrileño de Salud tendrá la obligación de efectuar
la inclusión y registro contable de los elementos que lo requieran en el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Para el desarrollo del presente Convenio y para la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una Comisión
Mixta de Seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un/a representante de la Consejería de Sanidad: el/la titular del órgano competente en materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la
asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un/a representante del Servicio Madrileño de Salud: el/la titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
— Un/a representante de la Fundación Aladina: el/la titular de la presidencia de la
Fundación, o persona en quien delegue.
Ostentará la presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento, la persona titular del
órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario/a un Técnico/a de Apoyo de Servicio Madrileño de Salud,
que ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el/la directora/a General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada Comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del Convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
Convenio.
La Comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del Convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del Convenio y

BOCM-20230228-38

Comisión Mixta de Seguimiento