Villa del Prado (BOCM-20230227-84)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por decreto de Alcaldía número 193/2023, de 14 de febrero, se ha resulto aprobar el Plan
Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025, con el siguiente contenido:
“PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PERÍODO 2023-2025.
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una parte de la actividad financiera del sector público se canaliza a través del otorgamiento de subvenciones. Esto es con el objeto de dar respuesta a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas, tal como aparece en la exposición de
motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 38/2003 contempla, en su artículo 8.1, la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se debe concretar
los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, establece en los artículos 10 al 15 del Capítulo III,
cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos,
sus objetivos y líneas estratégicas, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos. La Ley plantea un sistema de seguimiento a través de
la evaluación del control y la evaluación de objetivos.
Los principios generales que han de regir esta actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en coherencia con los principios constitucionales, son los de publicidad y
transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, objetividad, eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y el principio de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.
PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales del presente Plan Estratégico, los siguientes:
1.

Principio de publicidad y transparencia:

2.

Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación:

Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir
los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
3.

Principio de objetividad:

La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos
por los posibles beneficiarios.

BOCM-20230227-84

Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos,
sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Villa del Prado y demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos
previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.