D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230227-52)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto para la celebración del FIBA U19 WWC en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

tos y elementos principales (como banquillos de los equipos, mesa de prensa, pista, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.).
La Comunidad de Madrid garantiza que la instalación cuenta con todos los permisos,
salvo el de reserva de espacios en el exterior de la misma, que deberá ser solicitado y obtenido por la Federación en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones
legales necesarios para celebrar un evento de estas características.
La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a
disposición de la Federación ocho plazas de aparcamiento en el WiZink Center. El uso de
estas plazas será efectivo los días de celebración de los partidos.
La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno
facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes, desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente en sus
desplazamientos hasta el WiZink Center y en los entrenamientos.
3. Todos los derechos derivados de la retransmisión por televisión y su explotación,
ya sean por Internet o cualquier otro soporte audiovisual, de este campeonato y de sus actividades paralelas corresponden en exclusiva a la Federación.
Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al campeonato deberá ser previamente notificada y aprobada por la Federación.
La imagen corporativa del campeonato y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la Federación, siendo previamente consensuada
con la Comunidad de Madrid la inclusión de su imagen corporativa.
— Por lo que respecta al WiZink Center: la Federación podrá ocultar, a su coste, la
publicidad de marcas comerciales existente en la instalación en pista, anillos de
gradas, vomitorios y cualquier otro espacio interior de la instalación (incluye soportes-pantallas led y /o electrónicos).
Las barras de servicio de bebidas, actualmente gestionadas por el adjudicatario, se
mantendrán en el mismo régimen de gestión, serán atendidas por personal contratado por
aquel y a su beneficio, si bien se aplicará un derecho preferente a las marcas asociadas a la
Federación en lo referido a la bebida y la comida que se sirvan y que puedan entrar en colisión con las mismas.
En los establecimientos de comidas se mantiene también el criterio de prioridad de las
que aporte la Federación dentro del mismo sector de consumo. En caso de ser de una especialidad distinta, podrán convivir las actuales con las que aporte la Federación.
A los efectos del otorgamiento a la Federación de prioridad de sus patrocinadores, a
continuación se relacionan los compromisos publicitarios del adjudicatario de la instalación:
— Nombre oficial del recinto: Wizink Center.
— Sector Cervezas: Mahou.
— Sector Agua: Solan de Cabras.
— Sector de refrescos, zumos y bebidas energéticas e isotónicas: Grupo Coca-Cola.
— Sector de snacks y frutos secos: Grupo Pepsico.
— Sector Pizza: Papa John’s.
— Sector perritos calientes: Campofrío.
— Golosinas y chocolates: Grupo Pepsico.
— Alcohol de alta graduación: Pernord Ricard.
— Jamonería: Navidul.
— Comida mejicana: Mission, Impulsa.
— Medios de pago: WiZink.
— Energía: Endesa.
— Automoción: Škoda.
— Telecomunicación: O2.
— Merchandising: On Stage.
— Seguros: Caser.
En el caso de que Impulsa, Eventos e Instalaciones, S. A. adquiriera nuevos compromisos, tanto de proveedores, como de patrocinios o publicidad durante la vigencia del contrato, informará con una antelación mínima de treinta días a la Federación del contenido de
los mismos.
La Federación tendrá plena libertad para la gestión y explotación del catering y el merchandising del evento.

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BOCM-20230227-52

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