D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formacion en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un 10 por 100 del pago correspondiente al periodo de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. Cámara de Comercio de Madrid dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar
desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y Cámara de
Comercio de Madrid constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del
convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La
presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el
resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha señalada en su encabezado y
tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual periodo mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser que una de
las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de
un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.
2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo.
b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad.
c) La disolución del centro de formación o la cancelación de su calificación.
BOCM-20230227-35
Novena
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un 10 por 100 del pago correspondiente al periodo de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. Cámara de Comercio de Madrid dispondrá de un
plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar
desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y Cámara de
Comercio de Madrid constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del
convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La
presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el
resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha señalada en su encabezado y
tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual periodo mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser que una de
las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de
un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.
2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo.
b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad.
c) La disolución del centro de formación o la cancelación de su calificación.
BOCM-20230227-35
Novena