D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formacion en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 173

Cuarta
Compromisos y obligaciones de contenido económico
1. Cámara de Comercio de Madrid realizará las actividades de información y orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios
adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su página
web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio.
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de Cámara de Comercio de
Madrid para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 36.000,00
euros (para una previsión de 500 personas inscritas). Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el periodo de vigencia del convenio.
3. El convenio por importe máximo de 36.000,00 euros se financiará con cargo a la
partida 22809 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación
Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado
por la Unión Europea-Next GenerationEU.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada periodo del convenio
en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la solicitud firmada
por la persona que ha sido informada y orientada por Cámara de Comercio de Madrid.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada periodo bimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último periodo sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los periodos indicados.
4. Cámara de Comercio de Madrid se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior
apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos
organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. Cámara de Comercio de Madrid deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230227-35

Justificación de las actuaciones realizadas y pago