C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-23)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (código: 28004531011988)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 127
tra que lo decisivo ha de seguir siendo lo que cada persona haya percibido durante
el período previo a la vacación.
Por ejemplo, si una persona ha percibido complemento de turnicidad en seis o más
meses de los once precedentes carece de sentido el debate acerca de la ocasionalidad
o incompatibilidad. Por tanto, la exclusión absoluta, como bien interpreta la STSJ recurrida, no es compatible con esa conclusión.
2. Desestimación del recurso:
Por las razones expuestas, de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, debemos confirmar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y desestimar
el recurso.
A tenor del artículo 166.3 de la LRJS, ya recordado (fundamento segundo, apartado 1),
puesto que la resolución recurrida no ordenó su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID hasta que ganara firmeza, procede que la Sala de suplicación sí
lo lleve a cabo.
Dada la modalidad procesal seguida, el fracaso de su recurso no comporta que la Comunidad de Madrid deba ser condenada al abono de las costas causadas a los sindicatos impugnantes (artículo 235.2 LRJS).
FALLO
BOCM-20230227-23
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.o Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la letrada Sra. Poncela Moralejo.
2.o Confirmar y declarar firme la sentencia número 792/2020 dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de octubre, en autos número 432/2020,
seguidos a instancia de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos
de Madrid de UGT (FESP-UGT) contra dicha recurrente; la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC. OO.); la Coalición Sindical Independiente
de Trabajadores Unión Profesional (CSIT-UP), sobre conflicto colectivo.
3.o Convalidar asimismo la decisión de la sentencia recurrida de interesar su publicación, con indicación de firmeza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.o No adoptar decisión especial en materia de costas procesales, debiendo asumir
cada parte las causadas a su instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
(03/2.714/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 127
tra que lo decisivo ha de seguir siendo lo que cada persona haya percibido durante
el período previo a la vacación.
Por ejemplo, si una persona ha percibido complemento de turnicidad en seis o más
meses de los once precedentes carece de sentido el debate acerca de la ocasionalidad
o incompatibilidad. Por tanto, la exclusión absoluta, como bien interpreta la STSJ recurrida, no es compatible con esa conclusión.
2. Desestimación del recurso:
Por las razones expuestas, de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, debemos confirmar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y desestimar
el recurso.
A tenor del artículo 166.3 de la LRJS, ya recordado (fundamento segundo, apartado 1),
puesto que la resolución recurrida no ordenó su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID hasta que ganara firmeza, procede que la Sala de suplicación sí
lo lleve a cabo.
Dada la modalidad procesal seguida, el fracaso de su recurso no comporta que la Comunidad de Madrid deba ser condenada al abono de las costas causadas a los sindicatos impugnantes (artículo 235.2 LRJS).
FALLO
BOCM-20230227-23
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.o Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la letrada Sra. Poncela Moralejo.
2.o Confirmar y declarar firme la sentencia número 792/2020 dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de octubre, en autos número 432/2020,
seguidos a instancia de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos
de Madrid de UGT (FESP-UGT) contra dicha recurrente; la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC. OO.); la Coalición Sindical Independiente
de Trabajadores Unión Profesional (CSIT-UP), sobre conflicto colectivo.
3.o Convalidar asimismo la decisión de la sentencia recurrida de interesar su publicación, con indicación de firmeza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.o No adoptar decisión especial en materia de costas procesales, debiendo asumir
cada parte las causadas a su instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
(03/2.714/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791