C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

convenio examinado, tal y como se ha solicitado, por vulneración del derecho
constitucional de la libertad sindical y derecho a la negociación colectiva, lo que
no implicaría, si bien eso no se ha solicitado, la constatación de que aun incumpliendo las exigencias legales del Estatuto de los Trabajadores pudiera ser considerado válido como acuerdo extraestatutario.
d) Fondo del asunto:
En cuanto al fondo del asunto, reiteramos, para la estimación de la pretensión, que
se articula en la presente demanda de impugnación de Convenio Colectivo, los argumentos expuestos en la presente Resolución, que determinan la nulidad del
Acuerdo convencional publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 95, de 22 de abril de 2021, por lesión a los derechos que reconoce los artículos 6 y 7 de la LOLS al sindicato UGT, que, acreditando ser más representativo a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, reuniendo
los criterios de legitimación que exige el artículo 87.2.a) y b) del Estatuto de los
Trabajadores, ha visto conculcado su derecho a la negociación al no forma parte
de la Mesa Negociadora constituida el 16 de octubre de 2019.
Por lo expuesto,
FALLAMOS
Estimando la demanda interpuesta por la Federación de Empleadas y Empleados de
Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores contra la Asociación Empresarial PANASEF (Asociación Nacional de Servicios Funerarios) y el Sindicato CC. OO., declaramos nulo el Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la
Comunidad de Madrid suscrito por las demandadas sin la participación del Sindicato UGT
y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de
abril de 2021. Sin costas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y una vez firme la sentencia, se notificará a los trabajadores que pudieran ser afectados por el despido colectivo que hubiesen
puesto en conocimiento de este Tribunal un domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad Social.

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el
ingreso.
4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16
dígitos que corresponden al procedimiento (2829000000033921), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante
el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la L.R.J.S).

BOCM-20230227-22

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar
el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el
importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-00-0339-21,
que esta Sección tiene abierta en Banco Santander, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en
cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos
siguientes: