C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el auto de aclaración de la sentencia y el desistimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte del recurrente, relativa al convenio colectivo del sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 112

LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

las partes que lo conciertan y el procedimiento a seguir en caso de discrepancias en las inaplicaciones, o bien, el expreso sometimiento de las partes al Acuerdo autonómico citado y
al Instituto Laboral de la CC. AA., por ser los que corresponden al ámbito territorial afectado (sic) (Doc. al folio 64).
Quinto
El 12 de febrero de 2021 se completó la documentación exigida.
Sexto
Con fecha 9 de abril de 2021 se dicta Resolución de inscripción y publicación del I
Convenio Colectivo del Sector de Empresas y Servicios Funerarios de la Comunidad de
Madrid, con un ámbito de aplicación que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 17 de agosto, de 2021 con un ámbito de aplicación que extiende a toda la plantilla de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, S. A., en su centro de trabajo.
Séptimo
El sindicato UGT acredita su condición de Sindicato más representativo a nivel estatal y a nivel autonómico.
Octavo
Se tienen por reproducidos todos los documentos en los que de forma directa o indirecta se hace mención en la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Conforme a lo previsto en el artículo 97 de la LRJS, los hechos que declaramos probados se han inferido de la prueba documental practicada en el acto del juicio oral, toda ella
valorada conforme a la reglas de la lógica.
Segundo
Planteamiento del problema
Se solicita la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid que ha sido suscrito entre la Asociación Empresarial
PANASEF y la representación sindical CC. OO., publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2021, por cuanto se alega el promoviente del presente Conflicto Colectivo, que teniendo la condición de sindicato más representativo, tanto a nivel estatal como autonómico, a la fecha de la constitución de la comisión negociadora, no ha sido llamado a negociar ni a formar parte de la misma.
Son varias las cuestiones a resolver que se cohonestan con el planteamiento del suplico referido, todas ellas a su vez, conectadas con la resolución de las excepciones procesales planteadas por ambas partes demandadas y por su turno de intervención en el presente
procedimiento. Previamente, se solicitó la suspensión del mismo que ha sido denegada por
la Sala “in voce”.
En primer lugar, y como primera premisa de la negociación colectiva, hemos de resolver sobre la legitimación de las partes y el llamamiento a la mesa de negociación, para posteriormente examinar las consecuencias que legalmente procedan de su incumplimiento.

Excepciones procesales
a) En este sentido la Asociación Profesional PANASEF y CC. OO., plantean una primera excepción procesal de Falta de Legitimación Activa del Sindicato UGT, alegando que no ostenta delegados de personal suficientes en el ámbito del Convenio.
Hemos declarado probado que el Sindicato UGT ostenta la condición de más representativo tanto a nivel estatal como autonómico, cumpliendo así su carga probatoria, superando el posible control de legalidad de la autoridad administrativa, sopor-

BOCM-20230227-22

Tercero