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Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

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La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación
de este convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en
dicha Ley.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de abril hasta el 31 de diciembre
del 2020. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo
dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así
como al ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del

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