D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-5)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 48

dual de los menores incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio, es
decir, un importe por menor entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 de 506,10 euros.
Por tanto, dicha aportación económica está vinculada al número de menores atendidos en cada
uno de los recursos participantes. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, potenciando la intervención con
los menores atendidos en proyectos de carácter preventivo, de formación y ocio saludable.
3. La Federación Pinardi aportará al proyecto, para el período señalado, medios humanos y materiales por valor de 535.739,23 euros.
Las cuantías aportadas por la Federación Pinardi se destinarán al cumplimiento de los
compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, en particular, a sufragar gastos de personal, medios materiales, instalaciones, bienes y suministros necesarios
para la intervención con los menores atendidos en los recursos relacionados en el Anexo I. Dicha participación económica supone el 69,80 por 100 del coste anual de la atención individual
de los menores incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio, es decir, un importe por menor entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 de 1.169,74 euros.
Décima
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos vinculados al número de menores atendidos en cada uno de los recursos participantes, se realizarán a través de certificaciones parciales, con una periodicidad
mensual (mes de agosto excluido al no tener lugar la actividad), sobre el apoyo técnico y
favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio, en las que se deberá
incluir una relación nominal de los menores atendidos firmada por el director de cada servicio, incluyendo:
— Edad.
— Centro al que asiste.
— Días de asistencia al centro.
— Distrito/Municipio de residencia.
2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Federación de
Plataformas Sociales Pinardi y a disposición de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid,
únicamente se compromete a aportar, como máximo las cantidades a que se obliga en este
convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del Proyecto al final son inferiores a
lo Presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula novena punto 2.
3. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi.
Decimoprimera
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, a las menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de
este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta
información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de
la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad,
en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.

BOCM-20230225-5

Comisión Mixta de Seguimiento