D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-3)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2019, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Amigó, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
mente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este
convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar el recurso y solicitar cuanta
información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad
de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación
de este convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.
La Comisión Mixta de eguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de
ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31
de diciembre del 2020. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de
vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
BOCM-20230225-3
Vigencia, prorroga y modificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
mente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este
convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar el recurso y solicitar cuanta
información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad
de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación
de este convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.
La Comisión Mixta de eguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de
ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31
de diciembre del 2020. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de
vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
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Vigencia, prorroga y modificación