Alcalá de Henares (BOCM-20230224-52)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 131

BOCM-20230224-52

La Comisión de Valoración, determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes, teniendo en cuenta:
— El número de alumnos beneficiarios reflejado en las solicitudes.
— Las ayudas solicitadas, que una vez verificadas por la Comisión de Valoración, se
concederán en la cuantía solicitada de conformidad con la propuesta del equipo directivo, siempre que exista crédito disponible, estableciéndose una cuantía máxima por alumno de 80 euros.
— Y en el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún
caso el crédito disponible.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de veinte días hábiles a contar
desde el día siguiente al registro de las bases Reguladoras en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se
reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cúbrala totalidad de los gastos consignados para dicho fin.
Una vez valoradas las necesidades de sus escolares, los centros interesados deberán remitir a la Concejalía de Educación, la Solicitud de las ayudas, según el modelo de anexo I.
Para la justificación de los gastos, los centros solicitantes, deberán aportar facturas cuya
fecha deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2023.—La concejala-delegada de Educación,
Diana Díaz del Pozo.
(03/2.888/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791