Alcalá de Henares (BOCM-20230224-52)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 47
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 3 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a escolares de Alcalá de Henares, para el desarrollo de actividades complementarias promovidas por sus centros docentes, curso 2022-2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de estas ayudas, los alumnos matriculados en centros de Alcalá de Henares, de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación
Especial, cuyas familias se hallen en situación de desventaja socioeconómica, para lo cual
tendrán que incluirse en uno de los siguientes supuestos:
— Alumnos tutelados por la Comunidad en Madrid en régimen de acogimiento residencial.
— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
— Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.
— Familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales.
— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.
— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
— Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo.
— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía (4.260 euros), fijada
a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación, por
las que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
— Alumnos con necesidades educativas especiales.
Segundo. Finalidad.—La concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades
complementarias, entendiéndose por tales todas aquellas que el centro escolar promueve
dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las
actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias. En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada.
Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades:
— Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas.
— Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar.
— Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de febrero
de 2023, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 25.000 euros.
BOCM-20230224-52
Número de BDNS 676796
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 47
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 3 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a escolares de Alcalá de Henares, para el desarrollo de actividades complementarias promovidas por sus centros docentes, curso 2022-2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de estas ayudas, los alumnos matriculados en centros de Alcalá de Henares, de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación
Especial, cuyas familias se hallen en situación de desventaja socioeconómica, para lo cual
tendrán que incluirse en uno de los siguientes supuestos:
— Alumnos tutelados por la Comunidad en Madrid en régimen de acogimiento residencial.
— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
— Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.
— Familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales.
— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.
— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
— Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo.
— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía (4.260 euros), fijada
a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación, por
las que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
— Alumnos con necesidades educativas especiales.
Segundo. Finalidad.—La concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades
complementarias, entendiéndose por tales todas aquellas que el centro escolar promueve
dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las
actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias. En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada.
Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades:
— Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas.
— Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar.
— Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de febrero
de 2023, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 25.000 euros.
BOCM-20230224-52
Número de BDNS 676796