Madrid (BOCM-20230224-48)
Régimen económico. Distrito de Salamanca. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 47
BOCM-20230224-48
No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 8.000,00 euros para cada anualidad.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser
superior a 3.500,00 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones
cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
— Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social, no podrán concederse subvenciones para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de
obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en
conjunto, no podrá ser superior a 2.000,00 euros.
No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
— Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto
de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no
podrá ser superior a 400,00 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.
Madrid, a 15 de febrero de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Salamanca,
José Fernández Sánchez.
(03/2.834/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 47
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No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 8.000,00 euros para cada anualidad.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser
superior a 3.500,00 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones
cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
— Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social, no podrán concederse subvenciones para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de
obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en
conjunto, no podrá ser superior a 2.000,00 euros.
No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
— Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto
de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no
podrá ser superior a 400,00 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.
Madrid, a 15 de febrero de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Salamanca,
José Fernández Sánchez.
(03/2.834/23)
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