C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230222-29)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 209/2023, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, gestionadas por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 45

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 125

1.5. Plazo de ejecución.
La convocatoria, que tiene carácter anual, se desarrollará a lo largo de los años académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.
1.6. Efectos.
Contribuye al funcionamiento regular de todos los colegios de educación infantil, primaria y especial, compensando el gasto que supone a determinados Ayuntamientos, la escolarización en centros radicados en el propio municipio, de alumnos procedentes de otros
municipios distintos y la puesta en funcionamiento de unidades de educación secundaria
obligatoria o de primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria.
Esta actuación viene desarrollándose a lo largo de las últimas dos décadas.
1.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores:
— Número de municipios que reciben la subvención.
— Número de municipios con oferta educativa inexistente o insuficiente.
— Número de centros de educación infantil y primaria y educación especial que justifica la subvención e importe por este concepto.
— Número de unidades incrementadas para atender la escolarización procedente de
otros municipios e importe por este concepto.
— Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de
educación secundaria obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.
— Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de
primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.
1.8. Medidas correctoras.
No se prevé que puedan producirse cambios.
1.9. Sistemas de evaluación.
Se contrasta la documentación facilitada sobre datos de alumnos matriculados y aulas
autorizadas en los centros con los ayuntamientos afectados y con las Direcciones de Área
Territoriales.
Se verifican las justificaciones del cumplimiento de la finalidad de la subvención con
los presupuestos y datos que sirvieron de base para la concesión.
RELACIÓN DE LÍNEAS DE SUBVENCIÓN GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y ESPECIAL
HOJA
DEL PLAN

PROGRAMA

SUBCONCEPTO

DESCRIPCIÓN

322A

46309

1. Subvenciones a municipios para el sostenimiento de colegios públicos que escolarizan
alumnos residentes en otros municipios o que escolarizan alumnado de educación secundaria
o de primer ciclo de educación infantil.

2

BOCM-20230222-29

(03/2.371/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791