C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230222-29)
Plan estratégico subvenciones – Orden 209/2023, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, gestionadas por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y ESPECIAL
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PARA LOS CURSOS 2022-2023, 2023-2024 Y 2024-2025
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, según redacción dada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y
Administrativas, establece la obligación de concretar en un plan estratégico, los objetivos,
efectos y costes de las subvenciones gestionadas por los distintos centros gestores.
La Dirección General de Infantil, Primaria y Especial es el órgano responsable de la
ejecución del Programa 322A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 4 bis de la Ley de Subvenciones,
se ha procedido a elaborar el presente plan estratégico que tiene carácter plurianual.
Las subvenciones que contempla el plan son las siguientes:
1. Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios
públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial radicados
en su municipio en los que se imparte educación secundaria obligatoria,
primer ciclo de educación infantil o en los que se escolarizan alumnos censados
en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
1.1. Ámbito normativo competencial.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición
adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de
educación infantil, de educación primaria o de educación especial, dependientes de las
Administraciones Educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, principalmente en su artículo 25, letra n), referida a la participación de los municipios en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes públicos de
educación infantil, primaria y especial.
1.2. Objetivos.
Las subvenciones tienen por objeto propiciar el ejercicio del derecho a la educación en
condiciones de igualdad, contribuyendo a compensar a los ayuntamientos afectados, del
coste adicional que les supone la escolarización de alumnos censados en otros municipios
que, por falta o insuficiencia de oferta educativa en su propio municipio, son escolarizados
en colegios públicos de educación infantil, primaria y especial, radicados en el término municipal del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, o bien se imparte en dichos colegios públicos educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil.
1.3. Costes presupuestarios.
El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos 2022/2023, 2023/2024
y 2024/2025, dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la
línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A
del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos, dependiendo del número de alumnos escolarizados en colegios de educación infantil y primaria del municipio procedentes de otros municipios de la Comunidad de
Madrid y del número de aulas que por dicha circunstancia se deben incrementar en el mismo; así como del número de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil y primaria.
1.4. Fuentes de financiación.
La convocatoria se financia exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del programa 322A “Educación Infantil, Primaria y Especial”.
BOCM-20230222-29
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL,
PRIMARIA Y ESPECIAL
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PARA LOS CURSOS 2022-2023, 2023-2024 Y 2024-2025
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, según redacción dada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y
Administrativas, establece la obligación de concretar en un plan estratégico, los objetivos,
efectos y costes de las subvenciones gestionadas por los distintos centros gestores.
La Dirección General de Infantil, Primaria y Especial es el órgano responsable de la
ejecución del Programa 322A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 4 bis de la Ley de Subvenciones,
se ha procedido a elaborar el presente plan estratégico que tiene carácter plurianual.
Las subvenciones que contempla el plan son las siguientes:
1. Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios
públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial radicados
en su municipio en los que se imparte educación secundaria obligatoria,
primer ciclo de educación infantil o en los que se escolarizan alumnos censados
en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
1.1. Ámbito normativo competencial.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición
adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de
educación infantil, de educación primaria o de educación especial, dependientes de las
Administraciones Educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, principalmente en su artículo 25, letra n), referida a la participación de los municipios en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes públicos de
educación infantil, primaria y especial.
1.2. Objetivos.
Las subvenciones tienen por objeto propiciar el ejercicio del derecho a la educación en
condiciones de igualdad, contribuyendo a compensar a los ayuntamientos afectados, del
coste adicional que les supone la escolarización de alumnos censados en otros municipios
que, por falta o insuficiencia de oferta educativa en su propio municipio, son escolarizados
en colegios públicos de educación infantil, primaria y especial, radicados en el término municipal del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, o bien se imparte en dichos colegios públicos educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil.
1.3. Costes presupuestarios.
El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos 2022/2023, 2023/2024
y 2024/2025, dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la
línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A
del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos, dependiendo del número de alumnos escolarizados en colegios de educación infantil y primaria del municipio procedentes de otros municipios de la Comunidad de
Madrid y del número de aulas que por dicha circunstancia se deben incrementar en el mismo; así como del número de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil y primaria.
1.4. Fuentes de financiación.
La convocatoria se financia exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del programa 322A “Educación Infantil, Primaria y Especial”.
BOCM-20230222-29
Pág. 124
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