C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230222-31)
Modelo normalizado – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación, por la que se ordena la publicación de los modelos de impreso del procedimiento de solicitud de propuesta de inscripción de alta, modificación, reactivación o baja de especialidades o itinerarios formativos, en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 161
a) Soportar un número de alumnos equivalente al número total de participantes en las acciones
formativas de formación profesional para el empleo que esté impartiendo el centro o entidad
de formación, garantizando un hospedaje mínimo igual al total del alumnado de dichas
acciones, considerando que el número máximo de alumnos por tutor es de 80 y un número
de usuarios concurrentes del 40% de ese alumnado.
b) Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo
en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja
la plataforma un ancho de banda mínimo de 300 Mbs, suficiente en bajada y subida.
-
Estar en funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana.
x
Software:
-
Compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos IMS.
-
Niveles de accesibilidad e interactividad de los contenidos disponibles mediante tecnologías web
que como mínimo cumplan las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores
actualizaciones, según lo estipulado en el capítulo III del Real Decreto 1494/2007, de 12 de
noviembre.
-
El servidor de la plataforma de teleformación ha de cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, por lo que el responsable de dicha plataforma ha de identificar la localización
física del servidor y el cumplimento de lo establecido sobre transferencias internacionales de
datos en los artículos 40 a 43 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como, en
lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del
tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
-
Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base
de datos, navegador de Internet de los más usuales o servidor web, debiendo ser posible utilizar
las funciones de la plataforma con complementos (plug-in) y visualizadores compatibles. Si se
requiriese la instalación adicional de algún soporte para funcionalidades avanzadas, la plataforma
debe facilitar el acceso al mismo sin coste.
-
Disponibilidad del servicio web de seguimiento (operativo y en funcionamiento) de las acciones
formativas impartidas, conforme al modelo de datos y protocolo de transmisión establecidos en el
anexo V de la Orden/TMS/369/2019, de 28 de marzo.
x
Servicios y soporte
-
Sustentar el material virtual de aprendizaje de la especialidad formativa que a través de ella se
imparta.
-
Disponibilidad de un servicio de atención a usuarios que de soporte técnico y mantenga la
infraestructura tecnológica y que, de forma estructurada y centralizada, atienda y resuelva las
consultas e incidencias técnicas del alumnado. Las formas de establecer contacto con este
servicio, que serán mediante teléfono y mensajería electrónica, tienen que estar disponibles para
el alumnado desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, manteniendo un horario de
funcionamiento de mañana y de tarde y un tiempo de demora en la respuesta no superior a 48
horas laborables.
-
Personalización con la imagen institucional de la administración laboral correspondiente, con las
pautas de imagen corporativa que se establezcan.
-
Comunicación, que permitan que cada alumno pueda interaccionar a través del navegador con el
tutor-formador, el sistema y con los demás alumnos. Esta comunicación electrónica ha de llevarse
a cabo mediante herramientas de comunicación síncronas (aula virtual, chat, pizarra electrónica) y
asíncronas (correo electrónico, foro, calendario, tablón de anuncios, avisos). Será obligatorio que
cada acción formativa en modalidad de teleformación disponga, como mínimo, de un servicio de
mensajería, un foro y un chat.
-
Colaboración, que permitan tanto el trabajo cooperativo entre los miembros de un grupo, como la
gestión de grupos. Mediante tales herramientas ha de ser posible realizar operaciones de alta,
modificación o borrado de grupos de alumnos, así como creación de «escenarios virtuales» para
el trabajo cooperativo de los miembros de un grupo (directorios o «carpetas» para el intercambio
6
BOCM-20230222-31
Con el objeto de gestionar, administrar, organizar, diseñar, impartir y evaluar acciones formativas a
través de Internet, la plataforma de teleformación integrará las herramientas y recursos necesarios a
tal fin, disponiendo, específicamente, de herramientas de:
B.O.C.M. Núm. 45
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 161
a) Soportar un número de alumnos equivalente al número total de participantes en las acciones
formativas de formación profesional para el empleo que esté impartiendo el centro o entidad
de formación, garantizando un hospedaje mínimo igual al total del alumnado de dichas
acciones, considerando que el número máximo de alumnos por tutor es de 80 y un número
de usuarios concurrentes del 40% de ese alumnado.
b) Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo
en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja
la plataforma un ancho de banda mínimo de 300 Mbs, suficiente en bajada y subida.
-
Estar en funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana.
x
Software:
-
Compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos IMS.
-
Niveles de accesibilidad e interactividad de los contenidos disponibles mediante tecnologías web
que como mínimo cumplan las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores
actualizaciones, según lo estipulado en el capítulo III del Real Decreto 1494/2007, de 12 de
noviembre.
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El servidor de la plataforma de teleformación ha de cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, por lo que el responsable de dicha plataforma ha de identificar la localización
física del servidor y el cumplimento de lo establecido sobre transferencias internacionales de
datos en los artículos 40 a 43 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como, en
lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del
tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE.
-
Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base
de datos, navegador de Internet de los más usuales o servidor web, debiendo ser posible utilizar
las funciones de la plataforma con complementos (plug-in) y visualizadores compatibles. Si se
requiriese la instalación adicional de algún soporte para funcionalidades avanzadas, la plataforma
debe facilitar el acceso al mismo sin coste.
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Disponibilidad del servicio web de seguimiento (operativo y en funcionamiento) de las acciones
formativas impartidas, conforme al modelo de datos y protocolo de transmisión establecidos en el
anexo V de la Orden/TMS/369/2019, de 28 de marzo.
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Servicios y soporte
-
Sustentar el material virtual de aprendizaje de la especialidad formativa que a través de ella se
imparta.
-
Disponibilidad de un servicio de atención a usuarios que de soporte técnico y mantenga la
infraestructura tecnológica y que, de forma estructurada y centralizada, atienda y resuelva las
consultas e incidencias técnicas del alumnado. Las formas de establecer contacto con este
servicio, que serán mediante teléfono y mensajería electrónica, tienen que estar disponibles para
el alumnado desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, manteniendo un horario de
funcionamiento de mañana y de tarde y un tiempo de demora en la respuesta no superior a 48
horas laborables.
-
Personalización con la imagen institucional de la administración laboral correspondiente, con las
pautas de imagen corporativa que se establezcan.
-
Comunicación, que permitan que cada alumno pueda interaccionar a través del navegador con el
tutor-formador, el sistema y con los demás alumnos. Esta comunicación electrónica ha de llevarse
a cabo mediante herramientas de comunicación síncronas (aula virtual, chat, pizarra electrónica) y
asíncronas (correo electrónico, foro, calendario, tablón de anuncios, avisos). Será obligatorio que
cada acción formativa en modalidad de teleformación disponga, como mínimo, de un servicio de
mensajería, un foro y un chat.
-
Colaboración, que permitan tanto el trabajo cooperativo entre los miembros de un grupo, como la
gestión de grupos. Mediante tales herramientas ha de ser posible realizar operaciones de alta,
modificación o borrado de grupos de alumnos, así como creación de «escenarios virtuales» para
el trabajo cooperativo de los miembros de un grupo (directorios o «carpetas» para el intercambio
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BOCM-20230222-31
Con el objeto de gestionar, administrar, organizar, diseñar, impartir y evaluar acciones formativas a
través de Internet, la plataforma de teleformación integrará las herramientas y recursos necesarios a
tal fin, disponiendo, específicamente, de herramientas de: