C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas –  Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

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Las sociedades que deseen obtener la concesión de un coto fluvial para el aprovechamiento piscícola para la anualidad siguiente, deberán solicitarlo con anterioridad al cierre de la temporada truchera en curso, según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales y adjuntando la documentación requerida.
Artículo 20
Autorización de competiciones de pesca
1. La solicitud para la celebración de estas competiciones deberá ser presentada en
el modelo del anexo XII, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://comunidad.madrid ) con una antelación mínima de diez días a
la celebración del evento.
2. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin muerte. Los ejemplares podrán
ser retenidos de manera temporal el tiempo mínimo imprescindible para su pesaje y medida, minimizando su manipulación y siempre en condiciones que no comprometan su supervivencia, debiendo ser devueltos al agua lo antes posible. En el caso de especies exóticas
invasoras, los ejemplares deberán ser retirados del medio natural.
3. En la celebración de competiciones deportivas el número máximo de participantes no podrá exceder del número de permisos fijado para ese tramo, excepto que su duración se extienda a un día laborable previo o posterior a festivo, en cuyo caso el número de
permisos podrá igualarse a festivo.
4. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo de treinta días contados a partir de
la finalización de cada uno de los eventos, deberán remitir un resumen de las capturas realizadas y de los principales datos de desarrollo del evento, según el modelo del anexo XIII,
ampliando su contenido cuando se considere necesario.
5. No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.
6. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, podrá autorizar, con
anterioridad a la fecha de distribución de permisos de los cotos I, II y III del anexo II de esta
orden, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca.
7. El resto de competiciones oficiales del calendario de la Federación Madrileña de
Pesca y Casting serán solicitadas por esta entidad, siendo la misma titular y responsable del
cumplimiento de su condicionado.
8. En el caso de competiciones oficiales, los permisos podrán ser expedidos a nombre
de la Federación, responsabilizándose ésta de su asignación a cada uno de los participantes.
9. Los concursos deportivos no incluidos en el calendario oficial que se deseen realizar en tramos libres o ligados a competiciones interclubs, deberán ser solicitados por las
propias sociedades de pesca federadas. Las fechas de celebración deberán ser comunicadas
previamente a la Federación Madrileña de Pesca y Casting, quien a su vez comunicará el
calendario consensuado por los interesados a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para su aprobación.
10. En el resto de casos y eventos sociales deportivos deberán ser solicitados por las
sociedades de pesca u otras entidades organizadoras interesadas.
11. Los titulares de las autorizaciones de cualquier tipo serán los responsables de su
organización y del cumplimiento de las condiciones aprobadas.

Artículo 22
Artes de pesca
1. A efectos de la presente orden se definen los siguientes términos en relación con
las artes de pesca:
a) Caña: Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y
extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.

BOCM-20230222-30

Artículo 21
Horario de pesca
El horario de pesca durante cada jornada, para todas las aguas de la Comunidad de
Madrid, se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su
puesta. Excepcionalmente, podrá autorizarse un horario distinto a este para la celebración
de concursos deportivos oficiales.