C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas – Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Artículo 16
Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por “captura y suelta” la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados.
2. Es obligatoria su práctica en los tramos relacionados en el anexo X de esta orden,
así como en los tramos de los cotos del anexo II, en los días y condiciones que se establezcan y los lunes en los tramos libres.
3. La liberación de los ejemplares capturados se realizará con el menor daño posible
y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá hacerse minimizando su manipulación, y liberarlo del
anzuelo preferiblemente con sacadera ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para
este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, y vigilando en especial la presión sobre agallas o abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
En los tramos y días de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.
4. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en “captura y suelta”, no se considera introducción de especie la devolución “in situ” de ejemplares capturados en acción
de pesca sobre los que no se haya obtenido la posesión.
Artículo 17
De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen
en el Pliego de Condiciones que aprobará la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán
solicitarlo según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para este fin, adjuntando la documentación acreditativa de dicha
titularidad, con anterioridad al cierre de la temporada truchera de cada anualidad.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego de Condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Artículo 18
Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes
de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un espacio natural protegido o en el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de recursos naturales o de
los planes rectores de uso y gestión, se regirán por la legislación reguladora del espacio natural que en cada caso corresponda.
Artículo 19
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura podrá otorgar concesiones
de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas, con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente.
Dicha concesión se realizará antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, una
vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada
la correspondiente información pública. En este caso, en la regulación de dicho tramo, serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones del Consorcio,
aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
BOCM-20230222-30
Concesión de cotos fluviales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Artículo 16
Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por “captura y suelta” la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados.
2. Es obligatoria su práctica en los tramos relacionados en el anexo X de esta orden,
así como en los tramos de los cotos del anexo II, en los días y condiciones que se establezcan y los lunes en los tramos libres.
3. La liberación de los ejemplares capturados se realizará con el menor daño posible
y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá hacerse minimizando su manipulación, y liberarlo del
anzuelo preferiblemente con sacadera ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para
este fin, de forma que se provoque el menor daño posible, y vigilando en especial la presión sobre agallas o abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.
En los tramos y días de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.
4. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en “captura y suelta”, no se considera introducción de especie la devolución “in situ” de ejemplares capturados en acción
de pesca sobre los que no se haya obtenido la posesión.
Artículo 17
De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que tengan carácter privado, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará según los condicionantes que se desarrollen
en el Pliego de Condiciones que aprobará la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales a instancias del titular del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el aprovechamiento piscícola de las mismas deberán
solicitarlo según las instrucciones técnicas que determine la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para este fin, adjuntando la documentación acreditativa de dicha
titularidad, con anterioridad al cierre de la temporada truchera de cada anualidad.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego de Condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio de la pesca.
Artículo 18
Zonas piscícolas comprendidas en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes
de Ordenación de Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito territorial de un espacio natural protegido o en el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de recursos naturales o de
los planes rectores de uso y gestión, se regirán por la legislación reguladora del espacio natural que en cada caso corresponda.
Artículo 19
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura podrá otorgar concesiones
de cotos fluviales sobre tramos de aguas públicas, con independencia de su calificación piscícola previa, para fines exclusivamente deportivos, a sociedades de pesca legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca vigente.
Dicha concesión se realizará antes del inicio de la temporada hábil de salmónidos, una
vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente y efectuada
la correspondiente información pública. En este caso, en la regulación de dicho tramo, serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones del Consorcio,
aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
BOCM-20230222-30
Concesión de cotos fluviales