D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230222-55)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 227

C. La Comisión de Programación de la Red
La Comisión de Programación es un equipo técnico de asesoramiento formado por responsables de programación de los teatros y por los representantes designados por la Comunidad de Madrid. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.
D. Las subcomisiones de trabajo
Cuando el Plenario lo estime conveniente podrán constituirse subcomisiones de trabajo para el desarrollo de los proyectos, análisis y reflexiones sobre asuntos de interés de la
Red. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.

Octava
Pago de cachés
La Dirección General de Promoción Cultural abonará un porcentaje de los cachés de
los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el pago del
porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Programación regular de temporada:
1.1. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 60 por ciento del
coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate de es-

BOCM-20230222-55

Séptima
Programación de los espectáculos
La programación se realizará mediante acuerdo entre la Dirección General de Promoción Cultural y los responsables de programación de las entidades locales en reuniones periódicas convocadas al efecto. La asistencia a estas reuniones tendrá carácter obligatorio
para ambas partes. En caso de que un responsable de programación no pudiera asistir a la
reunión, deberá designar un sustituto y comunicarlo por escrito a la Dirección General de
Promoción Cultural.
En las reuniones se presentarán las compañías seleccionadas por la Comisión de Programación que podrán girar en la Red de Teatros en cada temporada. Esta selección será
vinculante para los municipios pertenecientes a la Red de Teatros. Las reuniones se realizarán con carácter doble, una de propuestas de programación y otra de cierre de programación en un plazo aproximado de quince días a contar desde la fecha de la anterior reunión.
En el plazo establecido en la última reunión los Ayuntamientos deberán hacer llegar a la
Dirección General de Promoción Cultural la comunicación por escrito de su programación,
en los modelos que se les facilitará al efecto. La omisión de este trámite se considerará
como la inexistencia de programación en el período que se esté programando.
Una vez cerrada la programación de cada local adscrito a la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural programará aquellos espectáculos que obtengan gira,
entendiéndose por tal 3 plazas para los espectáculos de teatro y 2 plazas para los de danza,
música y circo. Excepcionalmente, se contemplará la financiación de espectáculos que tengan una sola actuación cuando se trate de estrenos absolutos en la Comunidad de Madrid
de compañías profesionales residentes en la propia Comunidad y que las propuestas fueran
aprobadas por el Plenario de la Red y cuando se contraten espectáculos de compañías madrileñas de danza de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de este convenio.
La Dirección General de Promoción Cultural cerrará los precios con las compañías,
acordándose un precio único para cada gira que será comunicado a los municipios interesados. Las condiciones técnicas deberán negociarse entre la compañía y el teatro donde vayan
a realizarse las actuaciones.
La programación definitiva deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Promoción Cultural. La suspensión o el cambio de cualquier función
requerirá la conformidad de la citada Dirección General.
La contratación de las compañías que vayan a actuar en los espacios municipales integrados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y a afectos de lo previsto en
las estipulaciones octava, novena y décima, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tras el correspondiente
expediente de contratación, mediante contratos privados, garantizándose la concurrencia y publicidad en la medida de lo posible.