D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230222-55)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
4. Realizar la programación de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
5. Contar con los medios suficientes para establecer un control de acceso a la sala, a
través del cobro de las entradas en las actividades desarrolladas en el marco de la Red en el
espacio escénico adscrito.
Quinta
Temporada de espectáculos
La programación de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a
través de dos vías:
1. Programación regular: se establecen dos temporadas de programación:
a) De 15 de enero a 30 junio.
b) De 1 de julio a 31 de diciembre.
2. Programación de Festivales: Con el fin de coordinar la programación regular con
la programación extraordinaria motivada por la realización de Festivales organizados por
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Dirección General de Promoción Cultural,
al comienzo de cada año, hará llegar a los responsables de programación de cada municipio el calendario de los Festivales, así como la posibilidad de participación en ellos.
Sexta
Gestión de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid
La Red de Teatros funcionará a través de:
A. El Plenario de la Red
Es el foro técnico de coordinación en el que participan los responsables de programación de los teatros que componen la Red y los responsables de la Comunidad de Madrid.
Cada municipio deberá notificar por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural el nombre del responsable de programación que le representará en el Plenario de la Red.
Se considera que el Plenario tiene quórum suficiente cuando estén representados al
menos el 50 por 100 de los teatros que componen la Red y de los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte designados por la Dirección General de Promoción
Cultural.
El Plenario será convocado por el Director General de Promoción Cultural, por iniciativa
propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
El Plenario se constituye:
— De forma ordinaria, en reuniones periódicas de programación.
— De forma extraordinaria.
Serán competencias del Plenario:
— Determinar la constitución, composición y duración de la Comisión de Programación
y otras subcomisiones de trabajo.
— Designar a sus representantes para cualquier actividad que requiera su representación.
— Aprobar las actas de las reuniones.
— Realizar la valoración técnica del funcionamiento de la Red de Teatros.
— Estudiar las propuestas de la Comisión de Programación o de las subcomisiones
de trabajo y elevarlas a los órganos de decisión correspondientes.
Las decisiones del Plenario en aquellas cuestiones que le competen son vinculantes
cuando se toma por mayoría simple de los asistentes.
B. La Dirección General de Promoción Cultural
A la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte le competen las labores de coordinación de la Red de Teatros y asesoramiento
sobre los espectáculos susceptibles de programación, sin perjuicio de las labores de asesoramiento realizadas por la Comisión de Programación.
Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena,
en su caso y la difusión de los espectáculos.
BOCM-20230222-55
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
4. Realizar la programación de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula séptima del presente convenio.
5. Contar con los medios suficientes para establecer un control de acceso a la sala, a
través del cobro de las entradas en las actividades desarrolladas en el marco de la Red en el
espacio escénico adscrito.
Quinta
Temporada de espectáculos
La programación de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a
través de dos vías:
1. Programación regular: se establecen dos temporadas de programación:
a) De 15 de enero a 30 junio.
b) De 1 de julio a 31 de diciembre.
2. Programación de Festivales: Con el fin de coordinar la programación regular con
la programación extraordinaria motivada por la realización de Festivales organizados por
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; la Dirección General de Promoción Cultural,
al comienzo de cada año, hará llegar a los responsables de programación de cada municipio el calendario de los Festivales, así como la posibilidad de participación en ellos.
Sexta
Gestión de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid
La Red de Teatros funcionará a través de:
A. El Plenario de la Red
Es el foro técnico de coordinación en el que participan los responsables de programación de los teatros que componen la Red y los responsables de la Comunidad de Madrid.
Cada municipio deberá notificar por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural el nombre del responsable de programación que le representará en el Plenario de la Red.
Se considera que el Plenario tiene quórum suficiente cuando estén representados al
menos el 50 por 100 de los teatros que componen la Red y de los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte designados por la Dirección General de Promoción
Cultural.
El Plenario será convocado por el Director General de Promoción Cultural, por iniciativa
propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
El Plenario se constituye:
— De forma ordinaria, en reuniones periódicas de programación.
— De forma extraordinaria.
Serán competencias del Plenario:
— Determinar la constitución, composición y duración de la Comisión de Programación
y otras subcomisiones de trabajo.
— Designar a sus representantes para cualquier actividad que requiera su representación.
— Aprobar las actas de las reuniones.
— Realizar la valoración técnica del funcionamiento de la Red de Teatros.
— Estudiar las propuestas de la Comisión de Programación o de las subcomisiones
de trabajo y elevarlas a los órganos de decisión correspondientes.
Las decisiones del Plenario en aquellas cuestiones que le competen son vinculantes
cuando se toma por mayoría simple de los asistentes.
B. La Dirección General de Promoción Cultural
A la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte le competen las labores de coordinación de la Red de Teatros y asesoramiento
sobre los espectáculos susceptibles de programación, sin perjuicio de las labores de asesoramiento realizadas por la Comisión de Programación.
Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena,
en su caso y la difusión de los espectáculos.
BOCM-20230222-55
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID