D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230220-34)
Convenio –  Convenio de 6 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Make-a-Wish Spain Ilusiones para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante el desarrollo de actividades de apoyo emocional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 43

tangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este Convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución
de este Convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente Acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
Primera
Responsable y Encargado del Tratamiento
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Fundación Make-a-Wish Spain Ilusiones tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en
el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones

Tercera
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto del Convenio.

BOCM-20230220-34

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.