D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230220-34)
Convenio – Convenio de 6 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Make-a-Wish Spain Ilusiones para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante el desarrollo de actividades de apoyo emocional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 43
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 103
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la Comisión Mixta contemplada en la cláusula séptima de este Convenio, en todo
caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre
convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente Convenio.
Madrid, a 6 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando
Prados Roa.—Por la Fundación Make-a-Wish Spain Ilusiones, los apoderados, Daniel Gómez García y Carlos Sahuquillo Tudela
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
Hospital Universitario “La Paz”.
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de
la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o in-
BOCM-20230220-34
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 43
LUNES 20 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 103
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios
de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la Comisión Mixta contemplada en la cláusula séptima de este Convenio, en todo
caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre
convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente Convenio.
Madrid, a 6 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando
Prados Roa.—Por la Fundación Make-a-Wish Spain Ilusiones, los apoderados, Daniel Gómez García y Carlos Sahuquillo Tudela
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO
Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.
Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.
Hospital Universitario “La Paz”.
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente Acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de
la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o in-
BOCM-20230220-34
ANEXO II