Pinto (BOCM-20230216-72)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 40
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 169
— Ocupación máxima: se propone la ocupación según fondo máximo de 14 m, que
fija el PGOU como alineación interior máxima recomendable en su ordenanza de
aplicación sobre la parcela.
Esta ocupación se materializa en nuestra parcela en el 100 % de la superficie del
solar, una vez efectuadas las cesiones, es decir, 232,96 m2.
Con la modificación conjunta de estos parámetros urbanísticos descritos anteriormente se consigue un volumen capaz de albergar la edificabilidad que sobre el solar permite el
Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, así como mejorar el medio urbana en su relación con las edificaciones colindantes existentes.
Se establece un patio cuyas dimensiones y geometría cumplen lo establecido por el artículo 5.6.5:
Dimensiones del patio, teniendo en cuenta una posible ubicación del mismo junto a la
medianería de la UE-29:
Patio de dimensiones A × B.
Siendo A: distancia entre el paramento con hueco y el paramento frontal con hueco para la solución más desfavorable A>= 0,40 H o >= 3,30 m, siendo H: la altura del
patio medida desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas, cuyos locales
abren a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal considerado.
A = 0,40 × 12,49 m= 5,00 m.
Siendo B: distancia entre el paramento con hueco y el paramento frontal ciego,
abriendo luces la escalera u otros usos. B>= 0,20 H o >= 2,40 m, siendo H aproximadamente de 12,90 m.
B = 0,20 × 12,90 m = 2,58 m.
Por lo tanto, las dimensiones del patio serán 5,00 × 2,58 m.
La superficie del patio será de 12,90 m2.
La ocupación que se podrá materializar en la parcela será por tanto de 232,96 m2 −
− 12,90 m2 = 220,06 m2.
Para el cálculo teórico de la materialización de la edificabilidad en nuestra parcela, se
calcula la edificabilidad resultante en dos partes diferenciadas según las alturas máximas
que el Plan Especial propone hacia los dos frentes del solar.
De esta manera, diferenciamos en edificabilidad 1 hacía travesía Torrejón (3 plantas+
bajocubierta) y edificabilidad 2 hacia plaza Raso Rodela (2 plantas + bajocubierta o ático
retranqueado).
— Edificabilidad 1 = ocupación 1 × 3,6.
— Edificabilidad 2 = ocupación 2 × 2,6.
Donde la suma de la ocupación 1 + ocupación 2 = 220,06 m2.
Así resulta (ver plano número 5):
— Edificabilidad 1 = ocupación 1 × 3,6 = 111,26 × 3,6 = 400,54 m2.
— Edificabilidad 2 = ocupación 2 × 2,6 = 108,80 × 2,6 = 282,88 m2.
Edificabilidad teórica en la parcela: 400,54 m2 + 282,88 m2 = 683,42 m2 > 639,55 m2
(edificabilidad asignada a la parcela).
Por lo tanto, es viable albergar la edificabilidad asignada a la parcela.
ESTUDIO COMPARATIVO DE APROVECHAMIENTOS ENTRE PGOU Y PLAN ESPECIAL DE MEJORA URBANA
PLAN ESPECIAL DE MEJORA URBANA
Cesión viario, superficie estimada 95 m²
Cesión viario superficie 115,16 m²
ALTURA MÁXIMA
II+BC
— Hacia Plaza Raso Rodela:
II + BC/AT
— Hacia Travesía Torrejón:
III + BC
OCUPACIÓN MÁXIMA
Categoría 3:
(255,82 x 0,4) + 70 = 172,32 m²
Fondo máximo edificable 14 metros: 100%
del solar: 232,96 m²
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
La mayor de:
172,32 x 2,6= 448,05 m²
255,82 x 2,5 = 639,55 m²
639,55 m²
MATERIALIZACIÓN DE EDIFICABILIDAD
ASIGNADA
Ocupación máxima x 2,6= 172,33 x 2,6 = 448,06 m² 683,42 m² (Ver plano n.º 5)
NO ES VIABLE
ES VIABLE
Pinto, a 31 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.
(02/1.958/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230216-72
PGOU
ALINEACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 40
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 169
— Ocupación máxima: se propone la ocupación según fondo máximo de 14 m, que
fija el PGOU como alineación interior máxima recomendable en su ordenanza de
aplicación sobre la parcela.
Esta ocupación se materializa en nuestra parcela en el 100 % de la superficie del
solar, una vez efectuadas las cesiones, es decir, 232,96 m2.
Con la modificación conjunta de estos parámetros urbanísticos descritos anteriormente se consigue un volumen capaz de albergar la edificabilidad que sobre el solar permite el
Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, así como mejorar el medio urbana en su relación con las edificaciones colindantes existentes.
Se establece un patio cuyas dimensiones y geometría cumplen lo establecido por el artículo 5.6.5:
Dimensiones del patio, teniendo en cuenta una posible ubicación del mismo junto a la
medianería de la UE-29:
Patio de dimensiones A × B.
Siendo A: distancia entre el paramento con hueco y el paramento frontal con hueco para la solución más desfavorable A>= 0,40 H o >= 3,30 m, siendo H: la altura del
patio medida desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas, cuyos locales
abren a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal considerado.
A = 0,40 × 12,49 m= 5,00 m.
Siendo B: distancia entre el paramento con hueco y el paramento frontal ciego,
abriendo luces la escalera u otros usos. B>= 0,20 H o >= 2,40 m, siendo H aproximadamente de 12,90 m.
B = 0,20 × 12,90 m = 2,58 m.
Por lo tanto, las dimensiones del patio serán 5,00 × 2,58 m.
La superficie del patio será de 12,90 m2.
La ocupación que se podrá materializar en la parcela será por tanto de 232,96 m2 −
− 12,90 m2 = 220,06 m2.
Para el cálculo teórico de la materialización de la edificabilidad en nuestra parcela, se
calcula la edificabilidad resultante en dos partes diferenciadas según las alturas máximas
que el Plan Especial propone hacia los dos frentes del solar.
De esta manera, diferenciamos en edificabilidad 1 hacía travesía Torrejón (3 plantas+
bajocubierta) y edificabilidad 2 hacia plaza Raso Rodela (2 plantas + bajocubierta o ático
retranqueado).
— Edificabilidad 1 = ocupación 1 × 3,6.
— Edificabilidad 2 = ocupación 2 × 2,6.
Donde la suma de la ocupación 1 + ocupación 2 = 220,06 m2.
Así resulta (ver plano número 5):
— Edificabilidad 1 = ocupación 1 × 3,6 = 111,26 × 3,6 = 400,54 m2.
— Edificabilidad 2 = ocupación 2 × 2,6 = 108,80 × 2,6 = 282,88 m2.
Edificabilidad teórica en la parcela: 400,54 m2 + 282,88 m2 = 683,42 m2 > 639,55 m2
(edificabilidad asignada a la parcela).
Por lo tanto, es viable albergar la edificabilidad asignada a la parcela.
ESTUDIO COMPARATIVO DE APROVECHAMIENTOS ENTRE PGOU Y PLAN ESPECIAL DE MEJORA URBANA
PLAN ESPECIAL DE MEJORA URBANA
Cesión viario, superficie estimada 95 m²
Cesión viario superficie 115,16 m²
ALTURA MÁXIMA
II+BC
— Hacia Plaza Raso Rodela:
II + BC/AT
— Hacia Travesía Torrejón:
III + BC
OCUPACIÓN MÁXIMA
Categoría 3:
(255,82 x 0,4) + 70 = 172,32 m²
Fondo máximo edificable 14 metros: 100%
del solar: 232,96 m²
EDIFICABILIDAD MÁXIMA
La mayor de:
172,32 x 2,6= 448,05 m²
255,82 x 2,5 = 639,55 m²
639,55 m²
MATERIALIZACIÓN DE EDIFICABILIDAD
ASIGNADA
Ocupación máxima x 2,6= 172,33 x 2,6 = 448,06 m² 683,42 m² (Ver plano n.º 5)
NO ES VIABLE
ES VIABLE
Pinto, a 31 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.
(02/1.958/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230216-72
PGOU
ALINEACIÓN