Fuenlabrada (BOCM-20230216-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
5. Se modifica la redacción de la base 8.4 en el sentido de que:
Donde dice:
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho
aplazamiento no podrá superar los tres meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en
cuyo caso se podrá aplazar otros 30 días naturales.
Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean
que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto,
o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de
cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará,
en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Debe decir:
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses.
Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean
que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto,
o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de
cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con
base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
6. Se modifica la redacción de la base 14 en el sentido de que:
Donde dice:
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como
máximo en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se publique la convocatoria de
la prueba, salvo situaciones sobrevenidas que no hayan sido posible poner en conocimiento
del tribunal, en cuyo caso la comunicación se hará lo antes posible por la aspirante.
El tribunal determinará, con base en la información de que disponga y previo informe
del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
El aplazamiento no podrá ser superior a tres meses ampliable en 30 días, salvo que estas bases prevean otro plazo.
En caso de acordarse por el Tribunal el aplazamiento de la prueba, se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas que se hayan realizado, todo ello, sin perjuicio de la
necesidad de superar la prueba aplazada para continuar en el procedimiento.
Debe decir:
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro.
Pág. 149
BOCM-20230216-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
5. Se modifica la redacción de la base 8.4 en el sentido de que:
Donde dice:
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho
aplazamiento no podrá superar los tres meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en
cuyo caso se podrá aplazar otros 30 días naturales.
Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean
que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto,
o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de
cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará,
en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Debe decir:
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses.
Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean
que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto,
o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de
cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con
base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
6. Se modifica la redacción de la base 14 en el sentido de que:
Donde dice:
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio,
su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como
máximo en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se publique la convocatoria de
la prueba, salvo situaciones sobrevenidas que no hayan sido posible poner en conocimiento
del tribunal, en cuyo caso la comunicación se hará lo antes posible por la aspirante.
El tribunal determinará, con base en la información de que disponga y previo informe
del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
El aplazamiento no podrá ser superior a tres meses ampliable en 30 días, salvo que estas bases prevean otro plazo.
En caso de acordarse por el Tribunal el aplazamiento de la prueba, se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas que se hayan realizado, todo ello, sin perjuicio de la
necesidad de superar la prueba aplazada para continuar en el procedimiento.
Debe decir:
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro.
Pág. 149
BOCM-20230216-61
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