Fuenlabrada (BOCM-20230216-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 40
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
FUENLABRADA
Este anuncio rectifica el publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, página 214.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de enero de 2023,
acordó:
Primero.—Rectificar las bases de convocatoria para la provisión de 8 plazas de Policía
del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada en régimen de turno libre, correspondientes a la OEP de los años 2020 y 2021, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, según se indica a continuación:
1. Se modifica el actual contenido de la Base 3.1.i).
Donde dice:
i) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso
selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión
definitiva del aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no
presentación del interesado a las pruebas selectivas.
Debe decir:
i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
2. Se añade una letra l) a la Base 11.2 con la siguiente redacción:
l) Aportar declaración jurada o promesa del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
3. Se modifica el contenido de la Base 11.2 a la que se añade al final:
El candidato deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar
en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante
del proceso selectivo.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.
4. Se modifica la redacción de la Base 7 en el sentido de que:
Donde dice:
El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará
de las siguientes fases:
Debe decir:
El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará
de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
BOCM-20230216-61
OFERTAS DE EMPLEO
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 40
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
FUENLABRADA
Este anuncio rectifica el publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, página 214.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de enero de 2023,
acordó:
Primero.—Rectificar las bases de convocatoria para la provisión de 8 plazas de Policía
del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada en régimen de turno libre, correspondientes a la OEP de los años 2020 y 2021, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, según se indica a continuación:
1. Se modifica el actual contenido de la Base 3.1.i).
Donde dice:
i) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso
selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión
definitiva del aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no
presentación del interesado a las pruebas selectivas.
Debe decir:
i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
2. Se añade una letra l) a la Base 11.2 con la siguiente redacción:
l) Aportar declaración jurada o promesa del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
3. Se modifica el contenido de la Base 11.2 a la que se añade al final:
El candidato deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar
en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante
del proceso selectivo.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.
4. Se modifica la redacción de la Base 7 en el sentido de que:
Donde dice:
El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará
de las siguientes fases:
Debe decir:
El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará
de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
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