Galapagar (BOCM-20230215-74)
Organización y funcionamiento. Reasignación régimen dedicaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
sonal al servicio de la administración, de acuerdo con la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
f) La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal,
así como las bases reguladoras de los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo, la designación de los Tribunales calificadores y la
resolución de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
g) La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.
h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.
i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.
j) Las resoluciones sobre materias de acción social.
k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.
l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.
m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los
certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir
a las entidades gestoras de la Seguridad Social.
n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.
o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal.
p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los Concejales delegados de las áreas correspondientes así como
de los interesados.
q) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por
el personal al servicio del Ayuntamiento.
r) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los
procedimientos de selección y provisión.
s) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las que hace referencia el artículo 28 del Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, a propuesta de la tenencia de Alcaldía o concejalía que
corresponda.
t) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos
de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
u) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al
personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta
competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta
de la Tenencia de Alcaldía o concejalía delegada correspondiente.
v) En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía
la gestión de la confección del organigrama municipal.
B.4. En materia de régimen interior:
a) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las
resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.
b) La gestión de las compras, de acuerdo con lo que se establezca en las
bases de ejecución del presupuesto y en las instrucciones que se dicten
al efecto.
c) Supervisión de la coordinación del funcionamiento de la organización
municipal.
d) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la supervisión de los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la
simplificación de procedimientos.
BOCM-20230215-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
sonal al servicio de la administración, de acuerdo con la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
f) La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal,
así como las bases reguladoras de los procedimientos de provisión de
puestos de trabajo, la designación de los Tribunales calificadores y la
resolución de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.
g) La aprobación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento.
h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.
i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el registro de personal del Ayuntamiento.
j) Las resoluciones sobre materias de acción social.
k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.
l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.
m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los
certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir
a las entidades gestoras de la Seguridad Social.
n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.
o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal.
p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los Concejales delegados de las áreas correspondientes así como
de los interesados.
q) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por
el personal al servicio del Ayuntamiento.
r) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los
procedimientos de selección y provisión.
s) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal, a las que hace referencia el artículo 28 del Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, a propuesta de la tenencia de Alcaldía o concejalía que
corresponda.
t) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos
de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
u) La competencia para la incoación de procedimientos disciplinarios al
personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta
competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta
de la Tenencia de Alcaldía o concejalía delegada correspondiente.
v) En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía
la gestión de la confección del organigrama municipal.
B.4. En materia de régimen interior:
a) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las
resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.
b) La gestión de las compras, de acuerdo con lo que se establezca en las
bases de ejecución del presupuesto y en las instrucciones que se dicten
al efecto.
c) Supervisión de la coordinación del funcionamiento de la organización
municipal.
d) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la supervisión de los procedimientos administrativos y la adopción de medidas encaminadas a la
simplificación de procedimientos.
BOCM-20230215-74
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