Galapagar (BOCM-20230215-74)
Organización y funcionamiento. Reasignación régimen dedicaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
mas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a
otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la
facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación
conferida.
b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.
c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.
d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora
en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta
mil euros (30.000,00 euros).
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.
B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de recursos humanos, educación, cultura, régimen interior, festejos, infancia, juventud,
participación ciudadana y transparencia, innovación y nuevas tecnologías, se delega
en la segunda Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
B.1. En materia de educación:
a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio, así como en el Consejo Escolar municipal.
b) La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la
dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás
eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.
c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
B.2. En materia de cultura:
a) La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la
dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás
eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.
b) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de uso de las instalaciones municipales.
c) Gestión del archivo y la biblioteca municipal.
d) Asumirá la presidencia de la Comisión de Valoración de Documentos,
regulada en el Reglamento del Archivo Municipal.
B.3. En materia de recursos humanos
a) La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias
que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como
de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de Gobierno, comisiones informativas y comisión especial de
cuentas por los miembros de la Corporación.
b) La autorización y asignación de comisiones de servicio, permisos y licencias.
c) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.
d) La aprobación de las vacaciones del personal.
e) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal
funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o de reconocimiento de servicios prestados por el per-
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BOCM-20230215-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
mas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a
otros órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la
facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación
conferida.
b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.
c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.
d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora
en materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta
mil euros (30.000,00 euros).
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del área de gobierno.
B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de recursos humanos, educación, cultura, régimen interior, festejos, infancia, juventud,
participación ciudadana y transparencia, innovación y nuevas tecnologías, se delega
en la segunda Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
B.1. En materia de educación:
a) La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares del municipio, así como en el Consejo Escolar municipal.
b) La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la
dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás
eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.
c) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
B.2. En materia de cultura:
a) La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la
dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás
eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.
b) La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de uso de las instalaciones municipales.
c) Gestión del archivo y la biblioteca municipal.
d) Asumirá la presidencia de la Comisión de Valoración de Documentos,
regulada en el Reglamento del Archivo Municipal.
B.3. En materia de recursos humanos
a) La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias
que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como de las cantidades correspondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como
de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de Gobierno, comisiones informativas y comisión especial de
cuentas por los miembros de la Corporación.
b) La autorización y asignación de comisiones de servicio, permisos y licencias.
c) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.
d) La aprobación de las vacaciones del personal.
e) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal
funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios, o de reconocimiento de servicios prestados por el per-
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